Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solida
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- Art. 1137 Presunción de obligación mancomunada Este artículo establece que, por defecto, las obligaciones con varios sujetos son mancomunadas, no solidarias. Solo hay solidaridad si se pacta expresamente.
- Art. 1138 Presunción de división en partes iguales Si el texto de la obligación no dice otra cosa, el crédito o la deuda se dividen en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya. Art. 1138.
- Art. 1139 Deuda indivisible: sólo actos colectivos Art. 1139: deuda indivisible con varios deudores – acreedores solo actúan colectivamente; si un deudor es insolvente, los demás no suplen su falta.
- Art. 1140 Solidaridad sin plazos ni condiciones iguales La solidaridad puede existir aunque acreedores y deudores no estén ligados del mismo modo ni con iguales plazos. Art. 1140 CC.
- Art. 1141 Actos útiles acreedores y acciones contra deudor -Art.1141 Cada acreedor solidario puede hacer actos útiles pero no perjudiciales. Acciones contra un deudor afectan a todos. Art. 1141 del Código Civil.
- Art. 1142 Pago a cualquier acreedor solidario El deudor puede pagar a cualquier acreedor solidario, pero si uno le ha demandado judicialmente, debe pagar a ese. Artículo 1142 del Código Civil.
- Art. 1143 Extinción de obligación solidaria Novación, compensación, confusión o remisión por un acreedor solidario extingue la obligación, pero debe responder a los demás. Relacionado con Art. 1146.
- Art. 1144 Acreedor: dirigirse contra deudores solidarios El acreedor puede reclamar la deuda a cualquier deudor solidario o a todos. Reclamar a uno no impide reclamar a otros hasta cobro total.
- Art. 1145 Pago solidario y reclamación entre codeudores. El pago de un deudor solidario extingue la obligación; puede reclamar a los otros su parte más intereses; si uno es insolvente, los demás suplen a prorrata.
- Art. 1146 Remisión parcial no libera al deudor solidario La remisión parcial de un deudor solidario no lo libera frente a los codeudores si la deuda se paga totalmente. Art. 1146 Código Civil.
- Art. 1147 Pérdida e imposibilidad en deudas solidarias Si la cosa se pierde sin culpa, la deuda solidaria se extingue. Si un deudor tiene la culpa, todos responden ante el acreedor y reclaman al culpable.
- Art. 1148 Defensas del deudor solidario ante el acreedor Deudor solidario puede oponer excepciones de la obligación y las propias; de las personales de otros codeudores solo en la parte de deuda de que respondan.