Artículo 1165 del Código Civil

Pago inválido tras orden judicial de retención - Art. 1165

Si un juez ordena retener la deuda, el pago que el deudor haga directamente al acreedor no será válido. El deudor no queda liberado.

Texto oficial Artículo 1165 del Código Civil — España

No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1165 del Código Civil establece que el pago realizado por el deudor al acreedor después de que un juez haya ordenado la retención de la deuda no es válido. La retención judicial impide al deudor pagar directamente al acreedor mientras la orden esté vigente. Si el deudor paga a pesar de la orden, ese pago carece de efectos liberatorios: el deudor no queda exonerado de su obligación. El artículo no distingue si el deudor conocía o no la orden; la simple existencia de la orden judicial hace inválido el pago.

Cuándo se aplica

  • Un deudor recibe una orden judicial de retención porque un tercero reclama la deuda, pero paga al acreedor original pensando que es lo correcto.
  • Tras un embargo preventivo de la deuda, el deudor paga directamente al acreedor en lugar de depositar el dinero en el juzgado.
  • Un juez ordena al deudor retener la deuda por un litigio sobre la titularidad del crédito, y el deudor paga al acreedor aparente.
  • El deudor paga al acreedor después de recibir notificación de un auto que ordena la retención judicial de la deuda.

Qué no dice este artículo

  • Pagos realizados antes de que se dictara la orden judicial de retención.
  • Pagos hechos a un tercero distinto del acreedor (por ejemplo, a un cesionario del crédito no autorizado).
  • Pagos efectuados después de que la orden judicial haya sido levantada o cancelada.
  • Pagos realizados por un tercero en nombre del deudor (estos se rigen por otros artículos, como el 1158).

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