Artículo 1164 del Código Civil

Pago al tenedor del crédito libera al deudor – Art. 1164

El art. 1164 del Código Civil dispone: pago de buena fe a quien posee el crédito libera al deudor, aunque no sea el verdadero acreedor.

Texto oficial Artículo 1164 del Código Civil — España

El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo protege al deudor que paga de buena fe a la persona que tiene la apariencia de ser el acreedor, porque está en posesión del crédito (por ejemplo, porque tiene el documento que lo acredita o porque ha venido cobrando habitualmente). El deudor queda liberado aunque después resulte que quien recibió el pago no era el verdadero acreedor.

La buena fe del deudor es esencial: debe ignorar, sin culpa, que el receptor no tiene derecho a cobrar. Si el deudor sabe o debiera saber que no es el acreedor legítimo, el pago no lo libera y tendrá que pagar de nuevo al verdadero acreedor.

La posesión del crédito es un hecho objetivo: alguien se comporta como titular del derecho de cobro, y el deudor confía razonablemente en esa apariencia. El verdadero acreedor, si no ha recibido el pago, deberá reclamar a quien lo cobró indebidamente.

Cuándo se aplica

  • El deudor paga la cuota del préstamo a la persona que siempre ha cobrado las cuotas, sin saber que el acreedor original cedió el crédito a otro.
  • El deudor paga al tenedor del pagaré que se lo presenta al vencimiento, sin conocer que el pagaré fue sustraído a su legítimo dueño.
  • El inquilino paga el alquiler al hijo del propietario, que ha venido cobrando los recibos, ignorando que el propietario ha fallecido y el heredero es otro.
  • El deudor paga la factura a la empresa que figura como beneficiaria en el contrato, sin saber que esa empresa ha sido sustituida en la relación obligatoria.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el pago hecho a sabiendas de que el receptor no es el acreedor (mala fe).
  • No se aplica si el deudor paga a una persona que simplemente dice ser el acreedor, sin que exista una posesión objetiva del crédito (por ejemplo, un desconocido que presenta un recorte de periódico).
  • No cubre el pago a un menor de edad que no esté en posesión del crédito (esa situación se rige por el artículo 1163).
  • No se aplica si el deudor paga después de haber recibido una orden judicial de no pagar (artículo 1165).

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