Sustitución de la prestación prohibida - Art. 1166
El deudor no puede obligar al acreedor a aceptar una cosa diferente ni a que realice un hecho distinto al pactado. La prestación debe ser exactamente la debida.
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1166 impide que el deudor imponga al acreedor una prestación distinta de la acordada, aunque sea de igual o mayor valor. No se puede cambiar la cosa debida por otra, ni sustituir un servicio por otro sin el consentimiento del acreedor.
La regla se aplica tanto a obligaciones de dar (entregar un objeto concreto) como a obligaciones de hacer (realizar una actividad específica). El acreedor tiene derecho a recibir exactamente lo pactado, no una alternativa.
Si el deudor ofrece algo diferente, el acreedor puede rechazarlo sin incumplir él mismo. La obligación no se considera pagada hasta que se entregue la prestación debida en los términos originales.
Cuándo se aplica
- Un vendedor de coches entrega un modelo diferente al contratado, aunque sea más caro.
- Un pintor contratado para pintar una habitación de azul decide pintarla de verde.
- Un deudor que debe entregar un cuadro específico ofrece una réplica de igual valor.
- Un músico contratado para tocar una pieza concreta interpreta otra canción.
Qué no dice este artículo
- No regula el pago en dinero (eso lo hace el art. 1170).
- No se aplica a obligaciones genéricas donde solo importa la calidad y cantidad (art. 1167).
- No permite al acreedor rechazar la prestación por defectos de calidad (eso es incumplimiento, no sustitución).
- No cubre la consignación judicial cuando el acreedor se niega a recibir (art. 1176).
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