Pago imputado primero a intereses, Art. 1173
Cuando una deuda genera intereses, cualquier pago se imputa primero a los intereses vencidos antes que al capital, según el Artículo 1173 del Código Civil.
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo del Código Civil establece una regla de imputación de pagos cuando la deuda produce interés. Según su texto, cualquier pago realizado por el deudor se considera que cubre primero los intereses devengados y no pagados. Solo después de que todos los intereses estén satisfechos, el pago puede aplicarse a reducir el capital.
Esta norma es automática: no depende de la voluntad del deudor ni del acreedor. Forma parte del conjunto de reglas sobre imputación de pagos (artículos 1172 y 1174).
Cuándo se aplica
- Un préstamo bancario con intereses: el deudor paga una cantidad, pero aún hay intereses vencidos; ese pago se aplica a los intereses, no a reducir el capital.
- Una compra a plazos con interés: el comprador hace un pago mensual; si el interés del período no está cubierto, el pago va primero a ese interés.
- Un préstamo entre particulares con interés pactado: el deudor entrega dinero, pero hay intereses acumulados; el pago no reduce la deuda principal hasta saldar los intereses.
- Una tarjeta de crédito con saldo deudor: los pagos mínimos suelen aplicarse primero a intereses conforme a esta regla.
Qué no dice este artículo
- Si la deuda no genera intereses (ese caso se rige por las reglas generales de imputación de los artículos 1172 y 1174).
- Si el deudor pretende imputar el pago al capital a pesar de los intereses, incluso con acuerdo del acreedor (el artículo no lo permite, pero la validez de tal acuerdo no está expresamente tratada aquí).
- Si el pago es realizado por un tercero sin instrucciones (la imputación en ese caso puede regirse por otras normas).
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