Artículo 1172 del Código Civil

Imputación de pagos: Art. 1172

El deudor con varias deudas puede imputar el pago a la que elija. Si el acreedor da recibo con imputación, el deudor no puede reclamar salvo causa de invalidez.

Texto oficial Artículo 1172 del Código Civil — España

El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1172 del Código Civil regula la imputación de pagos cuando un deudor tiene varias deudas de la misma especie (por ejemplo, todas de dinero) con el mismo acreedor. El deudor puede, al momento de pagar, declarar a cuál de esas deudas se aplica el pago.

Si el acreedor emite un recibo que especifique la aplicación del pago y el deudor lo acepta, el deudor no puede después impugnar esa imputación, a menos que exista una causa que invalide el contrato (como error, dolo o violencia). La aceptación del recibo es clave: si el deudor no lo acepta, la imputación del acreedor no es vinculante.

Cuándo se aplica

  • Una persona debe dos préstamos al mismo banco y al pagar una cuota indica que se aplique al préstamo más antiguo.
  • Un deudor tiene varias facturas impagadas del mismo proveedor y al hacer un pago parcial dice que se aplique a la factura más reciente.
  • El acreedor emite un recibo donde imputa el pago a una deuda específica y el deudor lo acepta sin objeciones.
  • El deudor paga sin especificar, y el acreedor aplica el pago a una deuda; el deudor luego recibe un recibo que lo refleja y lo acepta.
  • El deudor impugna la imputación porque hubo error en la cuenta al calcular el monto debido.

Qué no dice este artículo

  • Situaciones con deudas de distinta especie (p. ej., una de dinero y otra de entrega de bienes) – se rigen por otras reglas.
  • Cambio de imputación después de aceptar el recibo – solo es posible si hay causa de invalidez.
  • Imputación automática por el acreedor sin declaración del deudor – el artículo no la permite sin la elección del deudor.
  • Imputación de pagos cuando hay deudas con intereses – el artículo 1173 establece reglas específicas para ese caso.

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