Artículo 1174 del Código Civil

Imputación de pago por defecto - Art. 1174

Si el deudor no ha indicado a qué deuda aplicar el pago, se imputa a la deuda vencida más onerosa; si iguales, a prorrata.

Texto oficial Artículo 1174 del Código Civil — España

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona tiene varias deudas con el mismo acreedor y paga sin decir a cuál aplica el dinero, este artículo decide cómo se reparte. Primero se mira si el deudor o el acreedor ya han señalado una deuda según las reglas de los artículos anteriores. Si no, el pago se asigna a la deuda que ya está vencida y que resulta más pesada para el deudor, por ejemplo, la que tiene intereses más altos o recargos. Si todas las deudas vencidas son igual de caras y del mismo tipo, el pago se distribuye entre ellas a prorrata, es decir, en proporción a su importe.

Cuándo se aplica

  • Un trabajador autónomo debe dos trimestres de IVA y un recargo. Paga una cantidad sin indicar a qué periodo. El pago se imputa primero al recargo, por ser más oneroso, si está vencido.
  • Una persona tiene una tarjeta de crédito y un préstamo personal con el mismo banco. Hace una transferencia sin especificar. El banco aplica el pago a la deuda con mayor tipo de interés.
  • Un pequeño comercio debe a un proveedor dos facturas: una con intereses de demora y otra sin ellos. Al pagar sin indicar, el pago se destina a la factura con intereses.
  • Un inquilino debe dos meses de alquiler y además una penalización por retraso. Paga una cantidad sin decir. El pago se imputa a la penalización si es más gravosa que el alquiler.

Qué no dice este artículo

  • Que el deudor pueda elegir libremente a qué deuda aplicar el pago; esa facultad la regula el artículo 1172.
  • Que el artículo se aplique cuando las deudas son de distinta naturaleza (por ejemplo, una de dinero y otra de entregar un bien); solo cubre deudas de la misma especie.
  • Que el pago se impute a deudas no vencidas; el artículo solo se refiere a deudas vencidas.
  • Que el acreedor pueda decidir unilateralmente a qué deuda imputar el pago; si el deudor no elige, la ley impone la regla de la deuda más onerosa.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1174 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil