Artículo 119 del Código Civil

Filiación matrimonial por matrimonio posterior - Art. 119

El hijo nacido antes del matrimonio de sus padres pasa a tener filiación matrimonial desde la boda, si la filiación queda determinada legalmente.

Texto oficial Artículo 119 del Código Civil — España

La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente. Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando un hijo nace antes del matrimonio de sus progenitores, la filiación adquiere carácter matrimonial desde la fecha en que se celebra dicho matrimonio. Esta atribución no opera con efecto retroactivo a la fecha del nacimiento, sino desde el día de la boda.

Para que este cambio de carácter surta efecto, es necesario que la filiación respecto de ambos progenitores quede legalmente determinada conforme a los medios reconocidos en la ley.

En caso de que el hijo haya fallecido antes del matrimonio de sus padres, el carácter matrimonial de la filiación aprovecha a los descendientes de este.

Cuándo se aplica

  • Padres de un hijo nacido fuera del matrimonio que contraen matrimonio con posterioridad al nacimiento.
  • Progenitores que determinan legalmente la paternidad o maternidad no matrimonial y se casan posteriormente.
  • Descendientes de un hijo fallecido cuyos progenitores se casan tras el fallecimiento de este.

Qué no dice este artículo

  • La presunción automática de paternidad del marido durante la vigencia del matrimonio.
  • Los medios concretos para determinar la filiación no matrimonial.
  • Los procedimientos judiciales de reclamación o impugnación de la filiación.

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