Determinación de filiación no matrimonial (Art. 120)
Artículo 120 CC: cinco formas de filiación no matrimonial: inscripción, reconocimiento, resolución, sentencia, e inscripción materna.
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: 1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil. 2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. 3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. 4.º Por sentencia firme. 5.º Respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#dfsegunda . Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo enumera las formas en que la filiación no matrimonial (cuando los progenitores no están casados) queda legalmente determinada. No se refiere a la filiación matrimonial ni a sus efectos.
Las cinco vías son: (1) declaración del padre en el formulario de inscripción de nacimiento; (2) reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o documento público; (3) resolución de un expediente registral; (4) sentencia judicial firme; (5) para la madre o progenitor gestante, la mera inscripción del nacimiento dentro de plazo.
Cada una de estas vías produce el efecto de fijar legalmente la filiación, con las consecuencias que la ley atribuye a ese vínculo.
Cuándo se aplica
- Un padre soltero reconoce a su hijo en el Registro Civil mediante declaración expresa.
- Una madre inscribe el nacimiento de su hijo y el padre firma el formulario oficial declarando su paternidad.
- Un juez dicta sentencia en un juicio de reclamación de paternidad no matrimonial.
- Se tramita un expediente en el Registro Civil para determinar la filiación de un menor sin reconocimiento previo.
- Un testamento contiene el reconocimiento de un hijo extramatrimonial.
Qué no dice este artículo
- La filiación matrimonial (regulada en el artículo 119) no se determina por estas vías.
- Los efectos de la filiación, como la patria potestad o los apellidos, no están en este artículo.
- La impugnación de la filiación (por ejemplo, para negar la paternidad) no se regula aquí.
- La filiación por adopción sigue su propio procedimiento, no este artículo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 120 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.