Validez del reconocimiento de filiación. Art. 121
El reconocimiento de filiación por menores no emancipados requiere aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal para su validez legal.
El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Para la validez del reconocimiento otorgado por personas mayores de edad respecto de las que hayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.13 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula las condiciones de validez para que la declaración voluntaria de filiación sea válida cuando la realiza un progenitor menor no emancipado o una persona con medidas de apoyo legalmente establecidas.
Cuando quien reconoce a un hijo es un menor no emancipado, la norma exige la aprobación del juez e informe del Ministerio Fiscal. En el caso de personas mayores de edad con medidas de apoyo fijadas por resolución judicial o escritura pública, se respetará lo dispuesto en dicho título o se tramitará la revisión de la medida si no previese nada.
Cuándo se aplica
- Un progenitor menor no emancipado acude al Registro Civil para reconocer voluntariamente la paternidad o maternidad de su hijo recién nacido.
- Una persona mayor de edad que cuenta con una escritura pública de medidas de apoyo voluntarias otorga el reconocimiento de un hijo conforme a lo estipulado en dicho documento.
- Una persona con apoyo judicialmente adoptado desea reconocer a un hijo y requiere acudir al juzgado para revisar o completar sus medidas de apoyo antes de la validez del acto.
Qué no dice este artículo
- La prohibición de manifestar la identidad del otro progenitor en el reconocimiento separado, regulada en el artículo 122.
- Las reglas generales sobre las formas de determinar la filiación no matrimonial, contempladas en el artículo 120.
- El valor probatorio e intervención notarial en documentos públicos generales, normado a partir del artículo 1216.
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