Artículo 1260 del Código Civil

Prohibición del juramento en contratos – Art. 1260

El artículo 1260 del Código Civil español establece que no se admite el juramento en los contratos; si se hace, se tendrá por no puesto.

Texto oficial Artículo 1260 del Código Civil — España

No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1260 del Código Civil prohíbe que en los contratos se incluya un juramento. Si las partes lo hacen, esa cláusula se considera no puesta, es decir, nula. El resto del contrato puede seguir siendo válido si cumple los requisitos generales.

El 'juramento' aquí se refiere a una promesa solemne de cumplir lo pactado, invocando a Dios o algo sagrado. No se trata del juramento judicial o de declaraciones bajo juramento en procesos legales, que se rigen por otras normas.

Esta regla busca evitar que la validez del contrato dependa de elementos extrínsecos como un juramento, en línea con el principio de que la validez no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. El juramento no añade fuerza vinculante al contrato.

Cuándo se aplica

  • En un contrato de arrendamiento, el arrendador exige al inquilino que jure pagar la renta.
  • En un contrato de compraventa, se incluye una cláusula que dice 'el vendedor jura que la propiedad no tiene cargas'.
  • En un contrato de préstamo, el prestamista pide al prestatario que jure devolver el dinero en la fecha acordada.
  • En un contrato de servicios, el cliente pide al profesional que jure cumplir con el plazo.
  • Dos socios en un contrato de sociedad se juran mutuamente lealtad y cumplimiento.

Qué no dice este artículo

  • El juramento en un juicio o procedimiento judicial (regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • El juramento en un testamento o declaración unilateral.
  • El juramento en un acto notarial, como la promesa de decir verdad en una escritura pública.
  • La confesión bajo juramento en un proceso penal.

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