Contratos firmados sin representación previa: Art. 1259
El contrato firmado a nombre de otro sin autorización o representación legal es nulo, salvo si la persona representada lo ratifica antes de ser revocado.
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para contratar válidamente a nombre de otra persona es necesario contar con su autorización previa o tener atribuida su representación por ley. Sin alguno de estos dos títulos, el acto carece de eficacia respecto al titular del derecho o patrimonio afectado.
El contrato acordado por un tercero que actúe sin esa representación legal o voluntaria no produce efectos para la persona representada y resulta nulo. Sin embargo, dicho acuerdo puede salvarse mediante la ratificación posterior del afectado, adquiriendo validez desde el momento en que se valide.
La ratificación debe producirse antes de que la otra parte contratante revoque su consentimiento y se retire del acuerdo. Si la otra parte revoca el negocio antes de que el representado valide lo actuado, el contrato queda definitivamente sin efecto.
Cuándo se aplica
- Un familiar firma el contrato de alquiler de una vivienda a nombre de su pariente sin contar con un poder ni autorización escrita.
- Un gestor vende un vehículo en nombre del propietario sin haber recibido previamente las facultades necesarias para acordar la venta.
- Un socio encarga reformas en un local comercial actuando en nombre de la empresa sin tener facultades de representación.
Qué no dice este artículo
- Los contratos celebrados por una persona en su propio nombre, los cuales se rigen por las reglas generales de contratación.
- La responsabilidad penal o civil derivada de la falsificación de firma o suplantación de identidad.
- Los vicios del consentimiento como el error, la violencia o el dolo, regulados en otros artículos del código.
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