Artículo 1259 del Código Civil

Contratos firmados sin representación previa: Art. 1259

El contrato firmado a nombre de otro sin autorización o representación legal es nulo, salvo si la persona representada lo ratifica antes de ser revocado.

Texto oficial Artículo 1259 del Código Civil — España

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Para contratar válidamente a nombre de otra persona es necesario contar con su autorización previa o tener atribuida su representación por ley. Sin alguno de estos dos títulos, el acto carece de eficacia respecto al titular del derecho o patrimonio afectado.

El contrato acordado por un tercero que actúe sin esa representación legal o voluntaria no produce efectos para la persona representada y resulta nulo. Sin embargo, dicho acuerdo puede salvarse mediante la ratificación posterior del afectado, adquiriendo validez desde el momento en que se valide.

La ratificación debe producirse antes de que la otra parte contratante revoque su consentimiento y se retire del acuerdo. Si la otra parte revoca el negocio antes de que el representado valide lo actuado, el contrato queda definitivamente sin efecto.

Cuándo se aplica

  • Un familiar firma el contrato de alquiler de una vivienda a nombre de su pariente sin contar con un poder ni autorización escrita.
  • Un gestor vende un vehículo en nombre del propietario sin haber recibido previamente las facultades necesarias para acordar la venta.
  • Un socio encarga reformas en un local comercial actuando en nombre de la empresa sin tener facultades de representación.

Qué no dice este artículo

  • Los contratos celebrados por una persona en su propio nombre, los cuales se rigen por las reglas generales de contratación.
  • La responsabilidad penal o civil derivada de la falsificación de firma o suplantación de identidad.
  • Los vicios del consentimiento como el error, la violencia o el dolo, regulados en otros artículos del código.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1259 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil