CAPÍTULO I Disposiciones generales
7 artículos
- Art. 1254 Existencia del contrato según Art. 1254 Código Civil: el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse. Define el nacimiento del contrato.
- Art. 1255 Libertad de pactos y sus límites: art 1255 codigo civil El art 1255 del Código Civil permite fijar los pactos y condiciones convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
- Art. 1256 Validez y cumplimiento no al arbitrio de uno El art. 1256 del Código Civil español establece que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una sola parte.
- Art. 1257 Efectos del contrato entre partes y terceros Los contratos solo afectan a las partes y herederos, salvo excepciones. Tercero beneficiario puede exigir cumplimiento si aceptó antes de revocación.
- Art. 1258 Buena fe en contratos Art. 1258 Código Civil: los contratos obligan a lo pactado y a las consecuencias de buena fe, uso y ley desde el consentimiento.
- Art. 1259 Contratos firmados sin representación previa El contrato firmado a nombre de otro sin autorización o representación legal es nulo, salvo si la persona representada lo ratifica antes de ser revocado.
- Art. 1260 Prohibición del juramento en contratos El artículo 1260 del Código Civil español establece que no se admite el juramento en los contratos; si se hace, se tendrá por no puesto.