Artículo 1261 del Código Civil

Tres requisitos: consentimiento, objeto, causa Art.1261

El Art. 1261 del Código Civil español exige tres requisitos para la validez del contrato: consentimiento, objeto cierto y causa.

Texto oficial Artículo 1261 del Código Civil — España

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que no existe un contrato válido a menos que se cumplan tres condiciones: las partes deben estar de acuerdo (consentimiento), el contrato debe referirse a algo concreto (objeto cierto) y debe haber una razón jurídica para la obligación (causa).

El consentimiento es la voluntad de ambas partes de obligarse. El objeto cierto significa que lo que se promete o intercambia está identificado sin ambigüedad. La causa es el motivo que justifica la obligación, por ejemplo, la entrega de un bien a cambio de un precio. Sin cualquiera de estos tres elementos, el contrato no llega a formarse.

Cuándo se aplica

  • Una persona vende un coche pero no se especifica el modelo ni la matrícula.
  • Alguien acepta un contrato de trabajo bajo amenaza de despido injustificado.
  • Dos amigos acuerdan que uno pagará al otro por no hacer algo que ya es legalmente obligatorio, sin causa real.
  • Un contrato de arrendamiento en el que no se indica el inmueble concreto.

Qué no dice este artículo

  • Que el contrato deba ser por escrito para ser válido (no lo exige este artículo).
  • Que la falta de uno de los requisitos pueda ser subsanada después (el artículo dice que no hay contrato si falta alguno).
  • Que el consentimiento viciado por error o dolo sea válido (eso lo tratan los artículos 1265 a 1270).

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