Tres requisitos: consentimiento, objeto, causa Art.1261
El Art. 1261 del Código Civil español exige tres requisitos para la validez del contrato: consentimiento, objeto cierto y causa.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que no existe un contrato válido a menos que se cumplan tres condiciones: las partes deben estar de acuerdo (consentimiento), el contrato debe referirse a algo concreto (objeto cierto) y debe haber una razón jurídica para la obligación (causa).
El consentimiento es la voluntad de ambas partes de obligarse. El objeto cierto significa que lo que se promete o intercambia está identificado sin ambigüedad. La causa es el motivo que justifica la obligación, por ejemplo, la entrega de un bien a cambio de un precio. Sin cualquiera de estos tres elementos, el contrato no llega a formarse.
Cuándo se aplica
- Una persona vende un coche pero no se especifica el modelo ni la matrícula.
- Alguien acepta un contrato de trabajo bajo amenaza de despido injustificado.
- Dos amigos acuerdan que uno pagará al otro por no hacer algo que ya es legalmente obligatorio, sin causa real.
- Un contrato de arrendamiento en el que no se indica el inmueble concreto.
Qué no dice este artículo
- Que el contrato deba ser por escrito para ser válido (no lo exige este artículo).
- Que la falta de uno de los requisitos pueda ser subsanada después (el artículo dice que no hay contrato si falta alguno).
- Que el consentimiento viciado por error o dolo sea válido (eso lo tratan los artículos 1265 a 1270).
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