Artículo 1275 del Código Civil

Contratos sin causa o con causa ilícita: Art. 1275

El artículo 1275 del Código Civil: los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto. La causa es ilícita si se opone a leyes o moral.

Texto oficial Artículo 1275 del Código Civil — España

Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo del Código Civil español establece que un contrato carece de validez si no tiene causa o si su causa es ilícita. La causa es el motivo fundamental que lleva a las partes a contratar, como la prestación o promesa de una prestación en los contratos onerosos (artículo 1274). Si ese motivo no existe o es contrario a las leyes o a la moral, el contrato no produce ningún efecto.

La ilicitud de la causa se da cuando el propósito del contrato vulnera una norma legal o las buenas costumbres. Por ejemplo, un acuerdo para realizar un acto prohibido por la ley tiene causa ilícita. La falta de causa ocurre cuando no hay un motivo real que justifique el contrato, como una promesa de pago sin ninguna contraprestación ni intención de donar.

En ambos casos, el contrato es nulo de pleno derecho: no genera obligaciones para ninguna de las partes. Este artículo no presume la existencia de causa; esa presunción está en el artículo 1277. Tampoco regula la expresión de una causa falsa, que se trata en el artículo 1276.

Cuándo se aplica

  • Compraventa de un objeto robado: la causa (adquirir un bien de origen ilícito) es ilícita por oponerse a la ley.
  • Promesa de pago de una suma de dinero sin deuda previa, sin contraprestación y sin ánimo de donar: el contrato carece de causa.
  • Acuerdo entre empresas para fijar precios ilegalmente (cártel): la causa es ilícita por oponerse a las leyes de competencia.
  • Contrato de arrendamiento de un inmueble para usarlo como burdel: la causa es ilícita por oponerse a la moral o a las leyes locales.

Qué no dice este artículo

  • La nulidad por vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo). Se regula en los artículos 1265 a 1270.
  • La exigencia de que la causa se exprese en el contrato. El artículo 1277 presume su existencia y licitud aunque no se exprese.
  • La invalidez por objeto ilícito, que corresponde a los artículos 1271 y 1272.
  • La anulación por causa falsa, que trata el artículo 1276.

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