Artículo 1276 del Código Civil

Nulidad por causa falsa en contratos - Art. 1276

Si se expresa una causa falsa en un contrato, es nulo a menos que se pruebe que se fundaba en otra causa verdadera y lícita. Art. 1276 Código Civil.

Texto oficial Artículo 1276 del Código Civil — España

La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1276 se ocupa de los contratos donde la causa escrita no es la real. Por ejemplo, si se dice que se vende algo pero en realidad es una donación, la causa expresada es falsa y el contrato es nulo.

No obstante, el contrato puede ser válido si se demuestra que existía otra causa verdadera y lícita que lo justificaba. Lo decisivo es que haya una causa real y legal, aunque no coincida con la que se puso por escrito.

Cuándo se aplica

  • Se firma un contrato de compraventa de un coche por un precio simbólico para ocultar una donación.
  • En un préstamo se indica un interés muy bajo pero realmente se acordó otro más alto.
  • Se celebra un contrato de arrendamiento con una renta falsa para pagar menos impuestos.
  • Se simula una venta para garantizar un préstamo (causa falsa).

Qué no dice este artículo

  • No cubre la nulidad por error, violencia, intimidación o dolo (artículos 1265 a 1270).
  • No se aplica cuando no se expresa ninguna causa (artículo 1277 presume que existe).
  • No trata de la causa ilícita o la ausencia total de causa (artículo 1275).
  • No es sobre la interpretación de cláusulas ambiguas (artículos 1281 a 1288).

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