Presunción de causa lícita en contratos - Art. 1277
Art. 1277 presume que la causa de un contrato existe y es lícita, incluso si no se expresa, correspondiendo al deudor probar lo contrario.
Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1277 establece una presunción legal: todo contrato tiene una causa (el motivo por el que se obliga) y esa causa se presume lícita, aunque no se haya mencionado en el documento. Esta presunción opera en beneficio de la validez del contrato.
La carga de la prueba recae sobre el deudor, es decir, quien debe cumplir la prestación. Si el deudor afirma que la causa es inexistente o ilícita, debe demostrarlo. Mientras no lo haga, el contrato se considera válido con causa lícita.
Esta regla se relaciona con los artículos 1274, 1275 y 1276, que definen qué es la causa, cuándo es ilícita y cómo la falsedad de la causa puede anular el contrato. El artículo 1277 es una presunción general, no limitada a contratos onerosos.
Cuándo se aplica
- Una persona firma un contrato de préstamo sin especificar la causa; el deudor alega que fue una donación y debe probarlo.
- En un contrato de compraventa no se menciona el motivo del pago; el vendedor presume que la causa es la entrega del bien.
- Un contrato de servicios no detalla la razón de la obligación; el deudor que niega la existencia de causa debe acreditarlo.
- Una persona acepta un pagaré sin expresión de causa; el firmante (deudor) debe probar que la causa era ilícita para anularlo.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no determina cuándo la causa es ilícita; eso se regula en el artículo 1275.
- No establece qué ocurre si la causa expresada es falsa; eso lo trata el artículo 1276.
- No se aplica a la falta de consentimiento o vicios como error o dolo, que están en los artículos 1265 a 1270.
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