Causa: prestación, promesa o liberalidad – Art. 1274
Art. 1274 CC define la causa contractual: en contratos onerosos es la prestación/promesa; en remuneratorios, el servicio; en gratuitos, la liberalidad.
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1274 distingue tres tipos de contratos según la causa: onerosos, remuneratorios y de pura beneficencia.
En los contratos onerosos, la causa para cada parte es la prestación o promesa de la otra parte. Por ejemplo, en una compraventa, la causa del comprador es recibir la cosa, y la del vendedor es recibir el precio.
En los contratos remuneratorios, la causa es el servicio o beneficio que se remunera. En los de pura beneficencia, la causa es la mera liberalidad del bienhechor. Esta clasificación es fundamental para determinar la validez del contrato.
Cuándo se aplica
- Alguien compra un coche: la causa para el comprador es la entrega del coche; para el vendedor, el pago.
- Una persona promete pagar una recompensa a quien encuentre su cartera perdida: la causa es el servicio de devolución.
- Una donación a una ONG: la causa es la liberalidad del donante.
- Un contrato de trabajo: la causa para el trabajador es el salario; para el empresario, la prestación del trabajo.
Qué no dice este artículo
- No define el objeto del contrato, regulado en artículos anteriores.
- No regula los vicios del consentimiento, como error, violencia o dolo, que aparecen en artículos posteriores.
- No establece los requisitos de forma del contrato.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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