Artículo 1274 del Código Civil

Causa: prestación, promesa o liberalidad – Art. 1274

Art. 1274 CC define la causa contractual: en contratos onerosos es la prestación/promesa; en remuneratorios, el servicio; en gratuitos, la liberalidad.

Texto oficial Artículo 1274 del Código Civil — España

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1274 distingue tres tipos de contratos según la causa: onerosos, remuneratorios y de pura beneficencia.

En los contratos onerosos, la causa para cada parte es la prestación o promesa de la otra parte. Por ejemplo, en una compraventa, la causa del comprador es recibir la cosa, y la del vendedor es recibir el precio.

En los contratos remuneratorios, la causa es el servicio o beneficio que se remunera. En los de pura beneficencia, la causa es la mera liberalidad del bienhechor. Esta clasificación es fundamental para determinar la validez del contrato.

Cuándo se aplica

  • Alguien compra un coche: la causa para el comprador es la entrega del coche; para el vendedor, el pago.
  • Una persona promete pagar una recompensa a quien encuentre su cartera perdida: la causa es el servicio de devolución.
  • Una donación a una ONG: la causa es la liberalidad del donante.
  • Un contrato de trabajo: la causa para el trabajador es el salario; para el empresario, la prestación del trabajo.

Qué no dice este artículo

  • No define el objeto del contrato, regulado en artículos anteriores.
  • No regula los vicios del consentimiento, como error, violencia o dolo, que aparecen en artículos posteriores.
  • No establece los requisitos de forma del contrato.

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