Artículo 1281 del Código Civil

Literalidad e intención en contratos - Art. 1281

El artículo 1281 del Código Civil fija que prima el sentido literal si las cláusulas son claras, pero la intención evidente prevalece sobre las palabras.

Texto oficial Artículo 1281 del Código Civil — España

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece la regla fundamental para interpretar los contratos: cuando lo escrito en un acuerdo es claro y no plantea dudas, el texto debe aplicarse exactamente según el significado literal de sus palabras.

Sin embargo, la norma establece una excepción si el texto contradice la voluntad obvia de quienes firmaron. En ese caso, la verdadera intención compartida por las partes tiene preferencia sobre la redacción literal de las cláusulas.

Cuándo se aplica

  • Un propietario exige cobrar un suplemento no escrito en el contrato de alquiler alegando que el precio pactado era demasiado bajo.
  • Un vendedor y un comprador redactan por error en el contrato la referencia de un vehículo diferente al que negociaron y probaron.
  • Una de las partes pretende ignorar una cláusula redactada con total claridad argumentando que no entendía bien lo que firmaba.

Qué no dice este artículo

  • Casos en los que una parte empleó engaño o engaños insidiosos para hacer firmar el contrato (se rige por los artículos 1269 y 1270).
  • Contratos donde el objeto acordado sea imposible o esté fuera del comercio (regulado en los artículos 1271 y 1272).
  • La forma de valorar los actos de las partes para averiguar cuál era su intención (previsto en el artículo 1282).

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