Artículo 1301 del Código Civil

Caducidad a 4 años de la acción de nulidad – Art. 1301

Nulidad de contratos: caduca a 4 años. Plazo desde cese de violencia, consumación, salida de patria potestad, celebración sin apoyos o disolución conyugal.

Texto oficial Artículo 1301 del Código Civil — España

La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr: 1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado. 2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. 3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela. 4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato. 5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.51 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1301 del Código Civil fija un plazo de cuatro años para ejercitar la acción de nulidad de un contrato. Si no se interpone la demanda dentro de ese tiempo, la acción caduca, es decir, se extingue.

El plazo comienza a correr en momentos distintos según el vicio que afecte al contrato. En los casos de intimidación o violencia, empieza cuando cesa la coacción. Si hay error, dolo o falsedad de la causa, el plazo arranca desde la consumación del contrato. Para contratos celebrados por menores de edad, el plazo se cuenta desde que salen de la patria potestad o la tutela. Para personas con discapacidad que contrataron sin las medidas de apoyo necesarias, el plazo corre desde la celebración. Y cuando se trata de actos o contratos realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro cuando este era necesario, el plazo comienza el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio, a menos que el cónyuge perjudicado hubiera tenido conocimiento suficiente antes.

Cuándo se aplica

  • Una persona firma un contrato bajo amenaza. Al cesar la violencia, empiezan los cuatro años para pedir la nulidad.
  • Un comprador es engañado (dolo) sobre las características de un producto. El plazo de cuatro años corre desde la consumación del contrato.
  • Un menor de edad celebra un contrato de alquiler. Al salir de la patria potestad, tiene cuatro años para impugnarlo.
  • Una persona con discapacidad celebra un contrato sin las medidas de apoyo necesarias. El plazo de cuatro años corre desde la celebración.
  • Un cónyuge vende un bien común sin el consentimiento del otro. El plazo corre desde la disolución de la sociedad conyugal, salvo que el otro cónyuge hubiera conocido la venta antes.

Qué no dice este artículo

  • No regula quién puede ejercitar la acción de nulidad (por ejemplo, si solo los obligados principal o subsidiariamente).
  • No cubre los efectos de la nulidad una vez declarada, como la restitución de prestaciones.
  • No se aplica a la acción de rescisión por fraude de acreedores, que tiene su propio plazo y reglas.
  • No trata la confirmación del contrato, que extingue la acción de nulidad antes de que cumpla el plazo.

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