CAPÍTULO VI De la nulidad de los contratos
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- Art. 1300 Anulabilidad de contratos con vicios Los contratos válidos según el artículo 1261 pueden ser anulados si tienen algún vicio que los invalide, aunque no haya lesión. Artículo 1300 del Código Civil.
- Art. 1301 Caducidad a 4 años de la acción de nulidad Nulidad de contratos: caduca a 4 años. Plazo desde cese de violencia, consumación, salida de patria potestad, celebración sin apoyos o disolución conyugal.
- Art. 1302 Quién puede pedir la nulidad de un contrato El artículo 1302 determina quién puede impugnar un contrato: los obligados, el menor, la persona con discapacidad y quien debe prestarle apoyo.
- Art. 1303 Devolución mutua tras nulidad Al declararse la nulidad de una obligación, las partes deben devolverse recíprocamente las cosas (con frutos) y el precio (con intereses), salvo excepciones.
- Art. 1304 Restitución del menor en contratos nulos Si un contrato se anula por minoría de edad o falta de medidas de apoyo, la persona protegida solo debe restituir en cuanto se haya enriquecido.
- Art. 1305 Nulidad por causa u objeto ilícito Art. 1305: nulidad por causa ilícita. Si el hecho es delito o falta común a ambos, no hay acción; se aplica el CP. Si solo uno, el inocente reclama lo dado.
- Art. 1306 Causa torpe sin delito: reglas Artículo 1306 Código Civil: reglas para causa torpe sin delito. Si ambos tienen culpa, ninguno recupera. Si solo uno, el culpable no recupera, el inocente sí.
- Art. 1307 Devolución de cosa perdida Si la cosa a devolver por nulidad se pierde, el obligado debe restituir los frutos percibidos y su valor al tiempo de la pérdida, con intereses desde esa fecha.
- Art. 1308 Reciprocidad en la restitución por nulidad Art. 1308 CC: mientras un contratante no devuelva lo debido tras la nulidad, el otro no está obligado a cumplir. Principio de reciprocidad.
- Art. 1309 Extinción de nulidad por confirmación Si un contrato anulable es confirmado válidamente, la acción de nulidad se extingue de inmediato y ya no podrá ser impugnado por ese vicio.
- Art. 1310 Requisitos del art. 1261 para confirmación Solo los contratos que reúnan los requisitos del artículo 1261 (consentimiento, objeto y causa) pueden ser confirmados. Esto extingue la acción de nulidad.
- Art. 1312 Confirmación sin concurso del no legitimado La confirmación de un contrato anulable no requiere la concurrencia de quien no tiene acción de nulidad. Basta la voluntad del legitimado.
- Art. 1313 La confirmación purifica el contrato. El artículo 1313 del Código Civil establece que la confirmación de un contrato elimina los vicios desde su celebración, haciéndolo válido desde su origen.
- Art. 1314 Pérdida de la cosa y nulidad del contrato. La acción para anular un contrato se extingue si la cosa se pierde por dolo o culpa de quien puede reclamar, salvo menores y discapacidad.