Quién puede pedir la nulidad de un contrato (Art. 1302)
El artículo 1302 determina quién puede impugnar un contrato: los obligados, el menor, la persona con discapacidad y quien debe prestarle apoyo.
- 1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos.
- 2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos.
- 3. Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen. También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción. Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.
- 4. Los contratantes no podrán alegar la minoría de edad ni la falta de apoyo de aquel con el que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia o emplearon el dolo o produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.52 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo establece quiénes tienen la facultad de solicitar la anulación de un contrato. En regla general, esta acción corresponde a las partes que asumen obligaciones en el acuerdo, tanto a los obligados principales como a quienes responden de forma subsidiaria, como los fiadores o avalistas.
En los contratos celebrados por menores de edad, la nulidad puede solicitarse por sus representantes legales o por los propios menores cuando alcancen la mayoría de edad, salvo en aquellos contratos que la ley les permita realizar por sí mismos. Cuando se trate de personas con discapacidad que contrataron sin las medidas de apoyo requeridas, la impugnación corresponde a ellas mismas con el apoyo preciso, a la persona que debía prestar el apoyo o a sus herederos si fallecen durante el plazo legal.
La norma prohíbe el uso abusivo de esta acción. Quien contrató con un menor o con una persona sin el apoyo necesario no puede invocar esa falta de capacidad o de apoyo para pedir la anulación. Del mismo modo, la persona que recurrió a la violencia, la intimidación, el dolo o que provocó el error no puede fundamentar la nulidad en sus propios actos indebidos.
Cuándo se aplica
- Un joven compra un producto siendo menor de edad sin autorización y, al alcanzar la mayoría de edad, pide anular la compraventa.
- Un fiador exigiéndosele el pago de un préstamo pide la nulidad del contrato firmado por el deudor principal por existir engaño.
- Una persona con discapacidad firma un contrato de servicios omitiendo los apoyos legales precisos y solicita su anulación junto con su figura de apoyo.
- Un contratante que causó un engaño a la otra parte pretende anular el contrato alegando ese mismo engaño para librarse de sus obligaciones.
Qué no dice este artículo
- El plazo concreto de caducidad para interponer la demanda de nulidad, que se encuentra regulado en el artículo 1301.
- La obligación de restituir los bienes, frutos o intereses tras la declaración de nulidad, regulada en los artículos 1303 y 1304.
- La rescisión de contratos por fraude de acreedores o perjuicio económico, contemplada a partir del artículo 1291.
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