Artículo 131 del Código Civil

Declaración de filiación por posesión de estado. Art. 131

Persona con interés legítimo puede pedir declaración de filiación por posesión constante de estado, excepto si contradice otra filiación legal. Art. 131.

Texto oficial Artículo 131 del Código Civil — España

Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 131 del Código Civil permite a cualquier persona con un interés legítimo solicitar judicialmente que se declare una filiación basada en la posesión constante de estado. Esto significa que no se requiere demostrar el vínculo biológico si la relación pública y continua de padre/madre e hijo ha sido evidente.

La "posesión de estado" se refiere a la situación en que una persona es tratada como hijo o hija por otra, con conocimiento público y aceptación social, durante un período de tiempo. El interés legítimo puede tenerlo el propio hijo, el presunto padre o madre, o incluso otros familiares afectados.

Sin embargo, existe una excepción importante: si la filiación que se pretende reclamar contradice otra filiación que ya ha sido legalmente determinada (por ejemplo, mediante un reconocimiento en el Registro Civil o una sentencia), la acción no prospera. Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981.

Cuándo se aplica

  • Un hombre que ha criado a un niño desde su nacimiento, sin haberlo reconocido legalmente, quiere que se declare su paternidad basada en la posesión de estado.
  • Una mujer desea que se declare la maternidad de su madre fallecida, quien siempre la trató como hija y la presentó públicamente como tal.
  • Los hijos de un difunto quieren que se declare la filiación de un hermano que fue criado por el difunto como suyo, para efectos de herencia.
  • Un padre biológico que nunca tuvo contacto con su hijo no puede usar esta acción si el hijo ya tiene un padre legal, ya que la filiación reclamada contradiría la existente.

Qué no dice este artículo

  • Que esta acción permite reclamar filiación sin posesión de estado: eso corresponde al artículo 132.
  • Que cualquier persona, aunque no tenga interés legítimo, puede ejercerla: el artículo exige interés legítimo.
  • Que la posesión de estado debe durar un número concreto de años: el código no establece un plazo mínimo.

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