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Código Civil / LIBRO PRIMERO De las personas / TÍTULO V De la paternidad y filiación TÍTULO V De la paterni

CAPÍTULO IV De los hijos ilegítimos

10 artículos

  • Art. 131 Declaración de filiación por posesión de estado. Persona con interés legítimo puede pedir declaración de filiación por posesión constante de estado, excepto si contradice otra filiación legal. Art. 131.
  • Art. 132 Reclamación de la filiación matrimonial Regula la reclamación imprescriptible de la filiación matrimonial sin posesión de estado por padres e hijo, y los plazos de herederos: 4 años o 1 año.
  • Art. 133 Reclamación de filiación no matrimonial Regula la acción para reclamar la filiación no matrimonial sin posesión de estado: el hijo puede ejercerla toda la vida y el progenitor en un plazo de un año.
  • Art. 134 Reclamación filiación: impugnación contradictoria. Art.134 El artículo 134 permite al hijo o progenitor que ejercita la acción de reclamación de filiación impugnar cualquier filiación contradictoria en el mismo proceso.
  • Art. 136 Impugnación de paternidad por el marido El marido impugna paternidad en un año desde inscripción. Plazo no corre si ignora nacimiento o desconoce no ser padre. Herederos continúan plazo.
  • Art. 137 Plazos para impugnar filiación paterna Plazo de un año para impugnar filiación paterna: desde inscripción, mayoría o conocimiento. Herederos continúan. Sin límite si falta posesión de estado.
  • Art. 138 Impugnación del reconocimiento de filiación Permite impugnar el reconocimiento de filiación y otros actos que la determinen por vicio de consentimiento, según el art. 141.
  • Art. 139 Impugnación de filiación por la madre gestante La madre gestante puede impugnar la filiación alegando suposición del parto o falsa identidad del hijo. Modificado por Ley 4/2023 y Ley 11/1981.
  • Art. 140 Impugnar la filiación no matrimonial en el Regula la impugnación de la filiación no matrimonial con o sin posesión de estado, fijando un plazo de cuatro años o un año tras la mayoría de edad.
  • Art. 141 Impugnar el reconocimiento de filiación. Impugnación del reconocimiento voluntario hecho por error, violencia o intimidación. La acción caduca al año o desde que cesó el vicio de consentimiento.
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