Artículo 132 del Código Civil

Reclamación de la filiación matrimonial - Art. 132

Regula la reclamación imprescriptible de la filiación matrimonial sin posesión de estado por padres e hijo, y los plazos de herederos: 4 años o 1 año.

Texto oficial Artículo 132 del Código Civil — España

A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde a cualquiera de los dos progenitores o al hijo. Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

La acción de reclamación de la filiación matrimonial a falta de posesión de estado permite determinar judicialmente la condición de hijo dentro del matrimonio cuando no concurre el reconocimiento visible, continuado y público de dicha relación.

Esta acción no caduca ni prescribe con el paso del tiempo. La legitimación para interponerla está reservada de forma exclusiva a cualquiera de los dos progenitores o al propio hijo.

En caso de fallecimiento del hijo, la norma prevé la transmisión de la acción a sus herederos. Esta posibilidad se activa si el deceso ocurre antes de transcurrir cuatro años desde la plena capacidad del hijo, o durante el año posterior a descubrirse las pruebas para la demanda, disponiendo los herederos del tiempo que restase para completar tales plazos.

Cuándo se aplica

  • Un progenitor casado demanda la determinación judicial de la filiación matrimonial de su hijo cuando este carece de la correspondiente posesión de estado.
  • Un hijo que no ha gozado del trato constante de tal reclama judicialmente su filiación matrimonial sin límite de tiempo.
  • Los herederos de un hijo fallecido tras hallar pruebas biológicas ejercitan la acción dentro del año posterior a dicho descubrimiento.

Qué no dice este artículo

  • Reclamación de la filiación no matrimonial a falta de posesión de estado, contemplada en el artículo 133.
  • Supuestos en los que sí existe una constante posesión de estado de hijo, previstos en el artículo 131.
  • Procesos destinados a la impugnación de una filiación previamente inscrita o declarada.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 132 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil