Reclamación de la filiación matrimonial - Art. 132
Regula la reclamación imprescriptible de la filiación matrimonial sin posesión de estado por padres e hijo, y los plazos de herederos: 4 años o 1 año.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde a cualquiera de los dos progenitores o al hijo. Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La acción de reclamación de la filiación matrimonial a falta de posesión de estado permite determinar judicialmente la condición de hijo dentro del matrimonio cuando no concurre el reconocimiento visible, continuado y público de dicha relación.
Esta acción no caduca ni prescribe con el paso del tiempo. La legitimación para interponerla está reservada de forma exclusiva a cualquiera de los dos progenitores o al propio hijo.
En caso de fallecimiento del hijo, la norma prevé la transmisión de la acción a sus herederos. Esta posibilidad se activa si el deceso ocurre antes de transcurrir cuatro años desde la plena capacidad del hijo, o durante el año posterior a descubrirse las pruebas para la demanda, disponiendo los herederos del tiempo que restase para completar tales plazos.
Cuándo se aplica
- Un progenitor casado demanda la determinación judicial de la filiación matrimonial de su hijo cuando este carece de la correspondiente posesión de estado.
- Un hijo que no ha gozado del trato constante de tal reclama judicialmente su filiación matrimonial sin límite de tiempo.
- Los herederos de un hijo fallecido tras hallar pruebas biológicas ejercitan la acción dentro del año posterior a dicho descubrimiento.
Qué no dice este artículo
- Reclamación de la filiación no matrimonial a falta de posesión de estado, contemplada en el artículo 133.
- Supuestos en los que sí existe una constante posesión de estado de hijo, previstos en el artículo 131.
- Procesos destinados a la impugnación de una filiación previamente inscrita o declarada.
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