Artículo 133 del Código Civil

Reclamación de filiación no matrimonial - Art. 133

Regula la acción para reclamar la filiación no matrimonial sin posesión de estado: el hijo puede ejercerla toda la vida y el progenitor en un plazo de un año.

Texto oficial Artículo 133 del Código Civil — España
  • 1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida. Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o desde que se eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
  • 2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación. Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida. Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.17 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se declara la inconstitucionalidad del párrafo primero por Sentencia del TC 273/2005, de 27 de octubre. Ref. BOE-T-2005-19626 . En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 52/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-T-2006-4766 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto fija quiénes pueden solicitar judicialmente el reconocimiento de una filiación no matrimonial cuando no exista un trato constante ni una apariencia pública de paternidad o maternidad, lo que jurídicamente se denomina posesión de estado.

El hijo dispone de legitimación para interponer la demanda durante toda su vida. Si fallece de forma prematura o antes de agotar los plazos legales tras alcanzar la mayoría de edad, la ley permite que sus herederos continúen o inicien la acción durante el tiempo que reste de dichos plazos.

Por su parte, los progenitores también están facultados para reclamar la filiación, pero en su caso la facultad caduca al transcurrir un año desde que tengan conocimiento de los hechos probatorios. Si el progenitor muere, sus herederos únicamente pueden proseguir el procedimiento impulsado previamente por aquel.

Cuándo se aplica

  • Un hijo nacido fuera del matrimonio cuya paternidad biológica no consta formalmente inicia acciones legales para ser reconocido por su progenitor.
  • Un progenitor que obtiene conocimiento definitivo de su paternidad mediante pruebas biológicas solicita la declaración judicial dentro del plazo de un año.
  • Los herederos de un hijo fallecido continúan el proceso de reclamación iniciado para completar el tiempo legal previsto.

Qué no dice este artículo

  • Reclamaciones de filiación en las que existe una constante y pública posesión de estado, regidas por el artículo 132.
  • La impugnación de una filiación que ya se encuentra formalmente determinada en el Registro Civil.
  • Efectos patrimoniales o económicos de la liquidación de la sociedad de gananciales entre cónyuges.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 133 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil