Reclamación filiación: impugnación contradictoria. Art.134
El artículo 134 permite al hijo o progenitor que ejercita la acción de reclamación de filiación impugnar cualquier filiación contradictoria en el mismo proceso.
El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria. Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que, cuando un hijo o un progenitor ejercita la acción judicial para reclamar la filiación (es decir, para que se reconozca oficialmente su vínculo de paternidad o maternidad), tiene derecho a impugnar al mismo tiempo cualquier otra filiación que sea contradictoria con la que se reclama. La filiación contradictoria suele ser la que ya consta inscrita en el Registro Civil, por ejemplo, la de un tercero que figura legalmente como padre o madre.
La norma se aplica "en todo caso", sin condiciones especiales. El artículo procede de la redacción original del Código Civil, modificada por la Ley 11/1981. Su segundo párrafo fue derogado por la Ley 1/2000, por lo que actualmente solo contiene este párrafo único.
Cuándo se aplica
- Una madre soltera quiere inscribir a su hijo con sus apellidos; al reclamar su filiación materna, puede impugnar la paternidad de otro hombre que figure como padre en el registro.
- Un hombre que cree ser el padre biológico de un niño ya inscrito con otro padre, al demandar su paternidad, puede impugnar la filiación paterna existente.
- Un hijo adoptado que descubre su origen biológico y desea que se reconozca su filiación biológica, puede impugnar la filiación adoptiva contradictoria en el mismo procedimiento.
- Un progenitor que perdió la patria potestad, al ejercer la acción de reclamación de filiación, puede impugnar cualquier otra filiación contradictoria que se haya establecido mientras tanto.
Qué no dice este artículo
- No regula los requisitos de prueba ni la práctica de pruebas biológicas (ADN).
- No establece plazos para impugnar la filiación contradictoria.
- No determina quién puede ser considerado progenitor; solo permite impugnar cuando ya se ha reclamado la filiación.
- No elimina la necesidad de impugnar la filiación contradictoria; la reclamación por sí sola no la invalida.
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