Impugnación de paternidad por el marido – Art. 136
El marido impugna paternidad en un año desde inscripción. Plazo no corre si ignora nacimiento o desconoce no ser padre. Herederos continúan plazo.
- 1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
- 2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
- 3. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo. Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se declara la inconstitucionalidad del párrafo primero por Sentencia del TC 138/2005, de 26 de mayo. Ref. BOE-T-2005-10545 . En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 156/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11743 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 136 establece el plazo de un año para que el marido impugne la paternidad del hijo inscrito como suyo. El plazo comienza desde la inscripción en el Registro Civil, pero no corre si el marido ignora el nacimiento. Si conoce el nacimiento pero no sabe que no es el padre biológico, el plazo empieza cuando lo descubre.
Si el marido fallece sin conocer el nacimiento, los herederos tienen un año desde que ellos lo saben. Si fallece después de iniciado el plazo, los herederos pueden continuar el tiempo que falte. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el párrafo primero en 2005, y el artículo ha sido modificado por leyes posteriores.
Cuándo se aplica
- El marido descubre que no es el padre biológico justo antes de cumplirse el año de la inscripción.
- El marido fallece sin conocer el nacimiento, y el heredero impugna dentro del año siguiente.
- El marido no impugna dentro del año por ignorar el nacimiento, pero luego lo sabe y quiere actuar.
Qué no dice este artículo
- No regula la impugnación de paternidad por parte del hijo o de la madre.
- No se aplica a la filiación no matrimonial.
- No establece las causas de impugnación, solo el plazo.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 136 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.