Artículo 1391 del Código Civil

Acto en fraude de derechos del consorte - Art. 1391

Art. 1391: acto en fraude de derechos del cónyuge implica aplicación del art. 1390; si el adquirente es de mala fe, el acto es rescindible.

Texto oficial Artículo 1391 del Código Civil — España

Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1391 se aplica cuando un cónyuge realiza un acto en fraude de los derechos de su consorte, normalmente sobre bienes gananciales. En todo caso, se aplica el artículo 1390, que regula la responsabilidad del cónyuge que actuó.

Además, si la persona que adquirió el bien o derecho (el adquirente) actuó de mala fe, es decir, conocía o debía conocer el fraude, el acto puede ser rescindido. La rescisión anula el acto y permite recuperar el bien para la sociedad de gananciales.

Este artículo no define qué se entiende por "fraude de derechos", pero se interpreta como actos que perjudican los derechos del otro cónyuge sobre los bienes comunes.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge vende un piso ganancial a un amigo por debajo del precio de mercado, sin informar al otro cónyuge, y el amigo sabe que el piso es ganancial.
  • Un cónyuge simula un préstamo con un familiar y otorga una hipoteca sobre un bien ganancial, con el fin de reducir el patrimonio común al liquidar la sociedad.
  • Un cónyuge dona joyas de la sociedad a su amante, y el amante sabe que pertenecen a la sociedad de gananciales.
  • Un cónyuge transfiere fondos de la cuenta ganancial a una cuenta en el extranjero a su nombre, justo antes de la separación, para ocultarlos.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a actos que no sean fraudulentos, como una venta por necesidad familiar sin intención de perjudicar.
  • No establece la indemnización que debe pagar el cónyuge infractor; eso lo regula el artículo 1390.
  • No cubre situaciones donde el adquirente actuó de buena fe (sin conocer el fraude); en ese caso solo se aplica el artículo 1390.
  • No regula la disolución de la sociedad de gananciales, que está en los artículos 1392 y siguientes.

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