Cuándo termina la sociedad de gananciales (Art. 1392)
La sociedad de gananciales termina automáticamente al disolverse el matrimonio, declararse nulo, separación legal, o pactar otro régimen (Art. 1392 CC).
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 1.º Cuando se disuelva el matrimonio. 2.º Cuando sea declarado nulo. 3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges. 4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código. Se modifica por la disposición final 1.97 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo indica los cuatro casos en que la sociedad de gananciales se acaba por sí sola, sin necesidad de petición judicial ni resolución expresa. La sociedad de gananciales es el régimen económico que hace comunes los bienes ganados durante el matrimonio.
Los casos son: 1) cuando el matrimonio se disuelve (por muerte, divorcio o declaración de fallecimiento); 2) cuando el matrimonio es declarado nulo; 3) cuando se acuerda la separación legal de los cónyuges; y 4) cuando los cónyuges pactan otro régimen económico (por ejemplo, separación de bienes) en la forma que exige el Código Civil.
La expresión "de pleno derecho" significa que la disolución ocurre en el mismo momento en que se da la causa, sin que haga falta que un juez la declare. Una vez disuelta la sociedad, se inicia el proceso de liquidación (artículos 1396 y siguientes).
Cuándo se aplica
- Fallece uno de los cónyuges; la sociedad de gananciales termina automáticamente el día del fallecimiento.
- Un juez dicta sentencia de divorcio; desde la firmeza de la sentencia, la sociedad de gananciales queda disuelta.
- Se declara la nulidad del matrimonio (por ejemplo, por bigamia); la sociedad concluye desde la sentencia firme.
- Los cónyuges acuden al notario y otorgan escritura de cambio de régimen económico a separación de bienes; la sociedad de gananciales se extingue en ese momento.
- Un juez aprueba la separación legal de los cónyuges; la sociedad de gananciales finaliza con la resolución judicial.
Qué no dice este artículo
- La disolución por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges (por ejemplo, por incumplimiento grave) está regulada en el artículo 1393, no en este artículo.
- La liquidación de la sociedad (reparto de bienes y pago de deudas) no se cubre aquí; se trata en los artículos 1396 a 1402.
- Los efectos de la nulidad del matrimonio sobre la sociedad de gananciales (posible indemnización al cónyuge de buena fe) se rigen por el artículo 1395, no por este artículo.
- Las normas sobre administración de los bienes gananciales mientras la sociedad está vigente (artículos 1384 a 1391) no se ven afectadas por este artículo.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1392 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.