Impugnar la filiación no matrimonial en el Art. 140
Regula la impugnación de la filiación no matrimonial con o sin posesión de estado, fijando un plazo de cuatro años o un año tras la mayoría de edad.
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique. Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente. Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar capacidad suficiente a tales efectos. Se modifica el párrafo final por el art. 2.7 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece quién puede solicitar judicialmente que se anule la filiación paterna o materna de un hijo nacido fuera del matrimonio, distinguiendo si ha existido o no trato familiar público y continuado (lo que en derecho se denomina posesión de estado).
Cuando no existe ese trato ni apariencia familiar, la acción de impugnación queda abierta a cualquier persona a la que esa filiación le cause un perjuicio directo. En cambio, si sí existe posesión de estado, la posibilidad de impugnar se limita al propio hijo, a quien consta como progenitor y a los herederos forzosos a quienes dicha relación afecte.
Respecto a los plazos, la ley marca un límite de cuatro años desde que se disfruta de la posesión de estado estando la filiación inscrita. No obstante, el hijo dispone en todo caso de un plazo especial de un año tras alcanzar la mayoría de edad o recuperar la capacidad legal.
Cuándo se aplica
- Un heredero descubre tras el fallecimiento de su familiar que existe un reconocimiento de filiación no matrimonial sin trato real y busca impugnarlo porque afecta a su herencia.
- Un progenitor que reconoció a un hijo no matrimonial con el que mantiene trato familiar continuado decide acudir al juzgado para retirar legalmente la paternidad.
- Un hijo al alcanzar la mayoría de edad decide impugnar la filiación no matrimonial con el progenitor que consta en su inscripción del Registro Civil.
Qué no dice este artículo
- Impugnación de reconocimientos realizados bajo vicio del consentimiento como error, violencia o intimidación, contemplada en el artículo 141.
- Impugnación ejercida específicamente por la progenitora gestante, regulada en el artículo 139.
- Reclamaciones judiciales para exigir la determinación de una paternidad no reconocida.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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