Artículo 139 del Código Civil

Impugnación de filiación por la madre gestante - Art. 139

La madre gestante puede impugnar la filiación alegando suposición del parto o falsa identidad del hijo. Modificado por Ley 4/2023 y Ley 11/1981.

Texto oficial Artículo 139 del Código Civil — España

La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo. Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite a la madre o progenitor que conste como gestante impugnar la filiación, es decir, negar que el hijo es suyo, si justifica que hubo suposición del parto o que la identidad del hijo no es cierta.

La suposición del parto se refiere a situaciones en que se finge un parto que no ocurrió o se atribuye un hijo a una mujer que no dio a luz. La falsa identidad del hijo abarca casos de intercambio de recién nacidos o errores en la identificación.

La acción se ejercita ante los tribunales. El artículo ha sido modificado por la disposición final 1.9 de la Ley 4/2023 y por el art. 1 de la Ley 11/1981, por lo que debe consultarse la redacción vigente.

Cuándo se aplica

  • Una madre que sospecha que el bebé que le entregaron en el hospital no era el suyo porque hubo un intercambio.
  • Una mujer que nunca estuvo embarazada pero aparece inscrita como madre en el registro civil.
  • Un progenitor gestante que descubre que el parto fue simulado para ocultar la identidad del verdadero progenitor.
  • Una madre que alega que se hizo pasar por el parto de otra mujer para atribuirse la filiación.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la impugnación de la filiación por parte del padre o del propio hijo.
  • No permite impugnar la filiación basándose únicamente en la falta de vínculo genético sin suposición del parto o falsa identidad.
  • No regula la reclamación de la filiación ni el reconocimiento voluntario.

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