Separación de bienes entre cónyuges. Art. 1435
Art. 1435: separación de bienes por pacto, por exclusión de gananciales sin otro régimen, o al extinguirse gananciales o participación.
Existirá entre los cónyuges separación de bienes. 1.° Cuando así lo hubiesen convenido. 2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes. 3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece los tres supuestos en los que los cónyuges se encuentran en régimen de separación de bienes. El primero es cuando ambos lo acuerdan expresamente en capitulaciones matrimoniales. El segundo es cuando en las capitulaciones pactan que no regirá la sociedad de gananciales pero no fijan las reglas para administrar sus bienes. El tercero es cuando durante el matrimonio se extingue la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que los cónyuges acuerden sustituirlo por otro régimen distinto.
El artículo no describe los efectos de la separación de bienes (como la propiedad de los bienes o la responsabilidad por deudas), que se regulan en artículos posteriores. Tampoco modifica la posibilidad de que los cónyuges vuelvan a cambiar de régimen mediante nuevas capitulaciones.
Cuándo se aplica
- Una pareja firma capitulaciones matrimoniales donde excluye la sociedad de gananciales pero no especifica otro régimen; automáticamente quedan en separación de bienes.
- Dos cónyuges casados en gananciales deciden disolver ese régimen durante el matrimonio y no acuerdan un nuevo régimen; desde ese momento están en separación.
- Un matrimonio pacta expresamente en capitulaciones que sus bienes se regirán por separación de bienes; el artículo recoge ese pacto como causa de aplicación del régimen.
- Tras una sentencia de nulidad o divorcio, la sociedad de gananciales se extingue y, si no se pacta otro régimen, los cónyuges pasan a estar en separación de bienes.
Qué no dice este artículo
- No regula cómo se distribuyen los bienes al disolverse el régimen (esto se trata en los artículos 1437 y siguientes).
- No determina quién responde de las deudas contraídas por uno de los cónyuges (véase art. 1440).
- No establece que la reconciliación de los cónyuges haga revivir el régimen anterior (art. 1443 aclara que la separación de bienes no se altera por la reconciliación).
- No cubre la situación de concurso de acreedores de un cónyuge (art. 1442 regula ese supuesto).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1435 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.