Reparto de alimentos entre varios obligados - Art. 145
Reparto proporcional de la pensión alimenticia entre varios obligados, pago provisional urgente por uno solo y preferencia del hijo sobre el cónyuge.
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda. Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando dos o más personas están obligadas a dar alimentos a la misma persona. La pensión se reparte entre ellas de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos (caudal). No se divide en partes iguales, sino según lo que cada obligado pueda aportar.
En caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a una sola de esas personas a pagar provisionalmente la pensión completa. Esta persona luego puede reclamar a los demás obligados que le paguen la parte que les corresponda.
Cuando dos o más personas que tienen derecho a recibir alimentos (alimentistas) reclaman a la vez a la misma persona obligada, y esta no tiene suficiente fortuna para atender a todos, se aplica el orden del artículo anterior (art. 144). Pero hay una excepción: si los que reclaman son el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, el hijo tiene preferencia sobre el cónyuge.
Cuándo se aplica
- Dos hermanos deben alimentos a su madre; uno tiene un sueldo alto y el otro está en paro. El reparto se hace proporcionalmente.
- Un hijo necesita alimentos de forma urgente y el juez ordena al padre que pague solo hasta que el otro obligado (tío) pueda pagar.
- La esposa y el hijo menor de edad reclaman alimentos al mismo progenitor; si no hay dinero suficiente, el hijo es preferido.
- Tres hijos están obligados a dar alimentos a su padre; el juez, ante la urgencia, exige a uno de ellos que pague provisionalmente la pensión entera.
Qué no dice este artículo
- La determinación de la cuantía de la pensión (art. 146).
- El orden de prelación entre los distintos obligados a dar alimentos (art. 144).
- Las causas de extinción de la obligación de alimentos (no se regulan en este artículo).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 145 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.