TÍTULO VI De los alimentos entre parientes
12 artículos
- Art. 142 Vivienda, estudios y salud en los alimentos El Art. 142 incluye en alimentos sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación aun tras la mayoría de edad y gastos de embarazo y parto.
- Art. 143 Obligación de alimentos entre parientes Art. 143: obligación recíproca de alimentos entre cónyuges, ascendientes y descendientes; entre hermanos auxilios necesarios si no imputable al alimentista.
- Art. 144 Orden de reclamación de alimentos Orden de prelación para reclamar alimentos: cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos (últimos los uterinos o consanguíneos).
- Art. 145 Reparto de alimentos entre varios obligados Reparto proporcional de la pensión alimenticia entre varios obligados, pago provisional urgente por uno solo y preferencia del hijo sobre el cónyuge.
- Art. 146 Cuantía proporcional de los alimentos El artículo 146 del Código Civil fija que la pensión de alimentos depende proporcionalmente de los medios del pagador y de las necesidades del beneficiario.
- Art. 147 Ajuste proporcional de alimentos El art. 147 CC: los alimentos se reducen o aumentan proporcionalmente cuando varían las necesidades del alimentista o la fortuna del obligado.
- Art. 148 Exigibilidad y pago de pensión de alimentos La pensión de alimentos es abonable desde la presentación de la demanda, se paga por meses anticipados y no se devuelve si fallece el alimentista.
- Art. 149 Opciones de pago de pensión de alimentos El obligado a alimentos puede elegir entre pagar una pensión o mantener al beneficiario en su casa, salvo que haya justa causa o fallo judicial.
- Art. 150 Cese de alimentos por muerte del obligado Artículo 150 del Código Civil: la obligación de alimentos se extingue con la muerte del obligado, incluso si había sido impuesta por sentencia firme.
- Art. 151 Inrenunciabilidad del derecho a alimentos. El derecho a los alimentos no se puede renunciar, transmitir ni compensar. Solo se pueden renunciar o compensar las pensiones que ya están atrasadas.
- Art. 152 Artículo 152 del Código Civil: cuándo cesa la obligación de dar alimentos El art. 152 CC enumera las causas de cese de la obligación de alimentos: muerte, reducción de la fortuna del obligado, mejora del alimentista y otras.
- Art. 153 Alimentos: aplicación a otros casos El artículo 153 extiende las disposiciones precedentes sobre alimentos a otros casos, salvo pacto, testamento o ley especial.