Cuantía proporcional de los alimentos: Art. 146
El artículo 146 del Código Civil fija que la pensión de alimentos depende proporcionalmente de los medios del pagador y de las necesidades del beneficiario.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la regla de proporcionalidad para determinar la suma económica en concepto de alimentos. En el lenguaje legal, el término «alimentos» no comprende solo la comida, sino todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (así como la educación en el caso de menores).
Para fijar la cuantía exacta, la norma exige poner en una balanza dos elementos: por un lado, el caudal o capacidad económica de quien tiene la obligación de prestar la pensión y, por otro lado, las necesidades reales de quien la recibe.
El importe no se fija de forma arbitraria ni mediante una tarifa plana universal, sino ajustándose al equilibrio entre lo que el obligado puede pagar sin desatender sus propias necesidades y lo que el beneficiario precisa para vivir.
Cuándo se aplica
- Un progenitor que percibe el salario mínimo solicita que la pensión de sus hijos se adecue estrictamente a su capacidad económica actual.
- Un progenitor con elevados ingresos patrimoniales debe aportar una pensión superior para cubrir los gastos de manutención y educación de sus hijos.
- Un hijo mayor de edad que padece una enfermedad crónica requiere un cálculo de prestación adaptado a sus gastos médicos específicos.
Qué no dice este artículo
- El reparto de la obligación alimenticia cuando recae sobre dos o más personas al mismo tiempo, contemplado en el artículo 145.
- El procedimiento de aumento o reducción posterior de la pensión cuando varían los ingresos o las necesidades, regulado en el artículo 147.
- El establecimiento arbitrario o libre de precios en contratos de compraventa, regulado en el artículo 1449.
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