Ajuste proporcional de alimentos – Art. 147
El art. 147 CC: los alimentos se reducen o aumentan proporcionalmente cuando varían las necesidades del alimentista o la fortuna del obligado.
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite modificar la cuantía de los alimentos ya fijados. Si las necesidades de quien los recibe (alimentista) aumentan, o si la fortuna de quien debe pagarlos (obligado) disminuye, la pensión puede subir. Por el contrario, si las necesidades se reducen o la fortuna del obligado mejora, la pensión puede bajar. El ajuste debe ser proporcional al cambio.
Para aplicar este artículo es necesario que antes se haya fijado una pensión conforme al artículo 146, que determina la cuantía inicial según los medios del obligado y las necesidades del alimentista. Además, el artículo 148 establece desde cuándo es exigible la obligación de alimentos.
Cuándo se aplica
- Un padre que paga alimentos a su hijo menor de edad pierde su empleo y solicita reducir la pensión por disminución de su fortuna.
- Un hijo que recibe alimentos comienza a trabajar y obtiene ingresos propios, por lo que el obligado pide reducir la pensión al disminuir las necesidades del alimentista.
- La madre que recibe alimentos para los hijos se enfrenta a gastos médicos imprevistos y solicita un aumento de la pensión por aumento de necesidades.
- El obligado a pagar alimentos recibe una herencia importante y el alimentista pide un aumento porque la fortuna del obligado ha mejorado.
- Un pensionista que recibe alimentos ve aumentar sus gastos de vivienda y pide un incremento proporcional.
Qué no dice este artículo
- No fija la cuantía inicial de los alimentos; eso se regula en el artículo 146.
- No determina cuándo comienza la obligación de pagar alimentos; el artículo 148 trata de la exigibilidad.
- No cubre la extinción total de la obligación de alimentos, que se rige por otras disposiciones del Código Civil.
- No se aplica a la modificación de la pensión por cambio de custodia o por mayoría de edad del hijo, que dependen de otros preceptos.
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