Artículo 151 del Código Civil

Inrenunciabilidad del derecho a alimentos. Art. 151

El derecho a los alimentos no se puede renunciar, transmitir ni compensar. Solo se pueden renunciar o compensar las pensiones que ya están atrasadas.

Texto oficial Artículo 151 del Código Civil — España

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El derecho a recibir alimentos es indisponible e irrenunciable para el futuro. Una persona no puede pactar de antemano la renuncia a este derecho ni transmitirlo a un tercero. Tampoco es posible compensar la obligación de prestar alimentos con otras deudas ordinarias que existan entre quien debe pagarlos y quien debe recibirlos.

Sin embargo, la ley establece una distinción clara con las mensualidades acumuladas en el pasado. Las pensiones alimenticias que ya han vencido y están atrasadas sí pueden renunciarse, compensarse con otras deudas o transmitirse a un tercero para que proceda a su reclamación.

Cuándo se aplica

  • Un progenitor pretende no abonar la pensión alimenticia del mes alegando que el otro le debe dinero por un préstamo previo.
  • Un alimentista firma un documento renunciando de antemano a pedir pensión alimenticia a cambio de una suma global.
  • Una persona perdona voluntariamente el cobro de las mensualidades de alimentos atrasadas que su ex cónyuge no le pagó durante el año anterior.
  • Se cede a una empresa de recobro el derecho a demandar el pago de las pensiones alimenticias atrasadas e impagadas.

Qué no dice este artículo

  • Las causas por las que cesa o se extingue la obligación alimenticia por fallecimiento o falta de medios.
  • La determinación del importe exacto de la pensión alimenticia o su actualización anual.
  • Los trámites procesales para solicitar un aumento o una reducción de la pensión alimenticia.

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