Ejemplo ilustrativo
Un hijo mayor de edad ha empezado a trabajar con un contrato temporal a media jornada. El progenitor que paga la pensión deja de abonarla al mes siguiente; el otro sostiene que sigue debiéndose.
La causa 3.ª del artículo 152 exige que el alimentista pueda ejercer un oficio o haya mejorado de fortuna «de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia». El hecho decisivo no es que trabaje, sino si esos ingresos le permiten sostenerse: media jornada temporal no equivale a un empleo estable. Y el cese no es automático: cuando los alimentos están fijados judicialmente hay que pedirlo y obtenerlo, no aplicarlo por cuenta propia.
Acuerdan una reducción escalonada mientras dure el periodo de prueba y la extinción al superarlo, formalizada en un convenio que presentarán para su aprobación, con abono de los meses ya descontados.