Artículo 152 del Código Civil

Artículo 152 del Código Civil: cuándo cesa la obligación de dar alimentos

El art. 152 CC enumera las causas de cese de la obligación de alimentos: muerte, reducción de la fortuna del obligado, mejora del alimentista y otras.

Texto oficial Artículo 152 del Código Civil — España

Cesará también la obligación de dar alimentos: 1.º Por muerte del alimentista. 2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. 3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. 4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación. 5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo enumera cinco causas de cese, y conviene leerlas todas porque solo se recuerda la tercera. 1.ª Por muerte del alimentista. 2.ª Cuando la fortuna del obligado se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. 3.ª Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión para su subsistencia. 4.ª Cuando el alimentista hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación. 5.ª Cuando el alimentista sea descendiente del obligado y su necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esa causa.

La causa 3.ª es la que se invoca frente al hijo mayor que podría trabajar. Pero su redacción es exigente: no basta con que tenga edad para trabajar, sino que "pueda ejercer" un oficio o haya mejorado de fortuna de modo que la pensión ya no le sea necesaria para subsistir. La causa 5.ª añade el supuesto del descendiente cuya necesidad proviene de su propia mala conducta o falta de aplicación, y contiene una limitación temporal expresa: solo mientras subsista esa causa.

Lo que el artículo no dice es igual de importante: el cese no es automático. Cuando los alimentos han sido fijados en una resolución judicial, dejar de pagar por cuenta propia porque se entiende que concurre una causa no extingue la obligación y expone a la ejecución de lo debido. La vía es solicitar la modificación o extinción de la medida. Antes de interrumpir un pago conviene consultar con un abogado de familia.

Cuándo se aplica

  • Un hijo mayor de edad encuentra trabajo estable y el progenitor plantea el cese de la pensión.
  • El obligado pierde su empleo o ve reducidos drásticamente sus ingresos.
  • Se discute si el hijo no trabaja por falta de oportunidades o por falta de aplicación.
  • El alimentista incurre en una conducta que podría dar lugar a desheredación.
  • Un progenitor deja de pagar por su cuenta entendiendo que ya no procede la pensión.

Qué no dice este artículo

  • No autoriza a dejar de pagar por decisión propia: cuando los alimentos están fijados judicialmente, el cese debe pedirse y acordarse, no aplicarse unilateralmente.
  • No basta con que el hijo tenga edad para trabajar: la causa 3.ª exige que pueda ejercer un oficio o haya mejorado de fortuna de modo que la pensión ya no le sea necesaria.
  • No hace cesar la obligación por el solo hecho de cumplir la mayoría de edad, supuesto que no figura en la lista.
  • No se aplica de manera definitiva en el caso de la causa 5.ª, que rige solo mientras subsista la mala conducta o la falta de aplicación al trabajo.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un hijo mayor de edad ha empezado a trabajar con un contrato temporal a media jornada. El progenitor que paga la pensión deja de abonarla al mes siguiente; el otro sostiene que sigue debiéndose.

Cómo se aplica la norma

La causa 3.ª del artículo 152 exige que el alimentista pueda ejercer un oficio o haya mejorado de fortuna «de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia». El hecho decisivo no es que trabaje, sino si esos ingresos le permiten sostenerse: media jornada temporal no equivale a un empleo estable. Y el cese no es automático: cuando los alimentos están fijados judicialmente hay que pedirlo y obtenerlo, no aplicarlo por cuenta propia.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una reducción escalonada mientras dure el periodo de prueba y la extinción al superarlo, formalizada en un convenio que presentarán para su aprobación, con abono de los meses ya descontados.

Ejemplo ilustrativo

Quien paga una pensión de alimentos pierde el empleo y ve reducidos drásticamente sus ingresos. Comunica que no puede seguir pagando y deja de hacerlo desde ese mes.

Cómo se aplica la norma

La causa 2.ª del artículo 152 contempla que la fortuna del obligado se reduzca hasta el punto de no poder satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. El hecho decisivo es la magnitud y la duración de esa reducción, acreditada con documentación, no la comunicación de que ya no se puede: el cese o la reducción deben pedirse, y mientras tanto la obligación fijada sigue vigente.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una reducción temporal proporcional a la prestación que percibe, recogida por escrito y sometida a aprobación, con revisión a los seis meses y recuperación del importe anterior al encontrar trabajo.

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