Artículo 153 del Código Civil

Alimentos: aplicación a otros casos (Art. 153)

El artículo 153 extiende las disposiciones precedentes sobre alimentos a otros casos, salvo pacto, testamento o ley especial.

Texto oficial Artículo 153 del Código Civil — España

Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que las reglas sobre alimentos contenidas en los artículos anteriores (por ejemplo, cuantía, modificación, extinción) se aplican también a cualquier otro caso en que una persona tenga derecho a alimentos según el propio Código Civil, según un testamento o según un pacto entre las partes.

Sin embargo, esas reglas no se aplican si las partes pactaron otra cosa, si el testador dispuso condiciones distintas, o si una ley especial para ese caso concreto establece sus propias normas.

Cuándo se aplica

  • Un testador deja en su testamento una pensión alimenticia a su sobrino; las reglas generales de alimentos (como las causas de extinción) se aplican a esa pensión, salvo que el testador haya indicado lo contrario.
  • Dos personas firman un contrato de alimentos mutuos como parte de un negocio; las normas del Código sobre modificación de la prestación rigen ese pacto a menos que ellas mismas hayan acordado otra cosa.
  • Una ley especial de protección de menores reconoce el derecho a alimentos a un menor en acogida; el artículo 153 hace aplicables las disposiciones generales del Código Civil en todo lo no previsto por esa ley especial.
  • En una separación de mutuo acuerdo, los cónyuges fijan una pensión alimenticia; las reglas sobre alimentos del Código (por ejemplo, el procedimiento para reclamarlos) se aplican a ese acuerdo salvo que los cónyuges hayan pactado algo distinto.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no crea un nuevo derecho a alimentos; solo extiende la aplicación de las reglas existentes a derechos ya reconocidos por ley, testamento o pacto.
  • No cubre situaciones en las que no existe ningún derecho a alimentos (por ejemplo, una promesa verbal sin efecto jurídico).
  • Tampoco regula los plazos de prescripción o caducidad específicos de otras leyes especiales que regulen la misma obligación.

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