Alimentos: aplicación a otros casos (Art. 153)
El artículo 153 extiende las disposiciones precedentes sobre alimentos a otros casos, salvo pacto, testamento o ley especial.
Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que las reglas sobre alimentos contenidas en los artículos anteriores (por ejemplo, cuantía, modificación, extinción) se aplican también a cualquier otro caso en que una persona tenga derecho a alimentos según el propio Código Civil, según un testamento o según un pacto entre las partes.
Sin embargo, esas reglas no se aplican si las partes pactaron otra cosa, si el testador dispuso condiciones distintas, o si una ley especial para ese caso concreto establece sus propias normas.
Cuándo se aplica
- Un testador deja en su testamento una pensión alimenticia a su sobrino; las reglas generales de alimentos (como las causas de extinción) se aplican a esa pensión, salvo que el testador haya indicado lo contrario.
- Dos personas firman un contrato de alimentos mutuos como parte de un negocio; las normas del Código sobre modificación de la prestación rigen ese pacto a menos que ellas mismas hayan acordado otra cosa.
- Una ley especial de protección de menores reconoce el derecho a alimentos a un menor en acogida; el artículo 153 hace aplicables las disposiciones generales del Código Civil en todo lo no previsto por esa ley especial.
- En una separación de mutuo acuerdo, los cónyuges fijan una pensión alimenticia; las reglas sobre alimentos del Código (por ejemplo, el procedimiento para reclamarlos) se aplican a ese acuerdo salvo que los cónyuges hayan pactado algo distinto.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no crea un nuevo derecho a alimentos; solo extiende la aplicación de las reglas existentes a derechos ya reconocidos por ley, testamento o pacto.
- No cubre situaciones en las que no existe ningún derecho a alimentos (por ejemplo, una promesa verbal sin efecto jurídico).
- Tampoco regula los plazos de prescripción o caducidad específicos de otras leyes especiales que regulen la misma obligación.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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Esta página reproduce el texto del artículo 153 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.