Artículo 1548 del Código Civil

Límite de seis años en alquileres de tutores Art. 1548

Los progenitores, tutores y administradores sin poder especial no pueden firmar contratos de arrendamiento sobre bienes de menores que excedan de seis años.

Texto oficial Artículo 1548 del Código Civil — España

Los progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.59 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1548 del Código Civil impone un límite temporal a los contratos de arrendamiento que otorguen los progenitores o tutores sobre los bienes pertenecientes a menores de edad. Esta misma restricción afecta a los administradores de bienes que no cuenten con un poder especial con facultades expresas para alquilar por períodos largos.

La norma establece que ninguno de estos representantes o administradores puede ceder el uso de las cosas por un término que supere los seis años. Su finalidad es proteger el patrimonio de los menores o administrados, impidiendo que sus bienes queden vinculados a contratos de muy larga duración sin una autorización específica o una capacidad plena de disposición.

Cuándo se aplica

  • Un progenitor intenta alquilar un local comercial propiedad de su hijo menor de edad fijando un plazo contractual superior a los seis años.
  • Un tutor acuerda el arrendamiento de una vivienda perteneciente a un menor por un tiempo que excede los seis años sin contar con autorización expresamente concedida.
  • Un administrador de fincas sin poder especial firma un contrato de alquiler sobre una propiedad ajena por un término que sobrepasa el límite de seis años.

Qué no dice este artículo

  • Contratos de arrendamiento acordados directamente por propietarios mayores de edad sobre sus propios bienes.
  • Alquileres firmados por representantes o apoderados que sí disponen de un poder especial que los faculta expresamente para superar ese plazo.
  • Las prórrogas legales obligatorias establecidas en la legislación especial sobre arrendamientos urbanos o rústicos.

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