Límite de seis años en alquileres de tutores Art. 1548
Los progenitores, tutores y administradores sin poder especial no pueden firmar contratos de arrendamiento sobre bienes de menores que excedan de seis años.
Los progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.59 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1548 del Código Civil impone un límite temporal a los contratos de arrendamiento que otorguen los progenitores o tutores sobre los bienes pertenecientes a menores de edad. Esta misma restricción afecta a los administradores de bienes que no cuenten con un poder especial con facultades expresas para alquilar por períodos largos.
La norma establece que ninguno de estos representantes o administradores puede ceder el uso de las cosas por un término que supere los seis años. Su finalidad es proteger el patrimonio de los menores o administrados, impidiendo que sus bienes queden vinculados a contratos de muy larga duración sin una autorización específica o una capacidad plena de disposición.
Cuándo se aplica
- Un progenitor intenta alquilar un local comercial propiedad de su hijo menor de edad fijando un plazo contractual superior a los seis años.
- Un tutor acuerda el arrendamiento de una vivienda perteneciente a un menor por un tiempo que excede los seis años sin contar con autorización expresamente concedida.
- Un administrador de fincas sin poder especial firma un contrato de alquiler sobre una propiedad ajena por un término que sobrepasa el límite de seis años.
Qué no dice este artículo
- Contratos de arrendamiento acordados directamente por propietarios mayores de edad sobre sus propios bienes.
- Alquileres firmados por representantes o apoderados que sí disponen de un poder especial que los faculta expresamente para superar ese plazo.
- Las prórrogas legales obligatorias establecidas en la legislación especial sobre arrendamientos urbanos o rústicos.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1548 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.