Subarrendatario: oblig. directa al arrendador. Art. 1551
Además de su obligación al subarrendador, el subarrendatario responde directamente al arrendador por uso y conservación. Art. 1551 Código Civil.
Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que el subarrendatario (la persona que alquila de quien ya es inquilino) tiene una obligación directa frente al arrendador original (el dueño de la cosa). Esa obligación cubre todos los actos relacionados con el uso y la conservación de la cosa arrendada, exactamente en los términos que el arrendador y el arrendatario pactaron en el contrato principal.
Esto significa que el subarrendatario debe cumplir las mismas condiciones de uso y cuidado que el arrendatario original aceptó, y el arrendador puede reclamarle directamente si las incumple. Esta responsabilidad se suma a la que el subarrendatario ya tiene frente a su propio arrendador (el subarrendador).
La obligación directa del subarrendatario no incluye el pago de la renta al arrendador (eso lo regula el artículo 1552), sino únicamente lo relativo a cómo se usa y conserva la cosa.
Cuándo se aplica
- El subarrendatario rompe una tubería al hacer una reforma no autorizada y el propietario le exige el pago de los daños directamente.
- El subarrendatario utiliza el local para un negocio distinto al permitido en el contrato original de arrendamiento.
- El subarrendatario no realiza las reparaciones menores que el contrato principal impone al arrendatario (por ejemplo, mantener en buen estado las instalaciones).
- El subarrendatario permite que terceras personas vivan en la vivienda, violando la cláusula de uso exclusivo del contrato principal.
Qué no dice este artículo
- No obliga al subarrendatario a pagar la renta al arrendador (eso es competencia del artículo 1552).
- No libera al arrendatario original de sus obligaciones frente al arrendador; ambos pueden ser responsables.
- No se aplica si el subarriendo fue prohibido expresamente en el contrato principal (véase artículo 1550 sobre la posibilidad de subarrendar).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1551 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.