Subarriendo permitido si no hay prohibición - Art. 1550
Art. 1550 CC: el arrendatario puede subarrendar si el contrato no lo prohíbe expresamente, y sigue siendo responsable ante el arrendador.
Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite al arrendatario (inquilino) subarrendar la cosa arrendada, total o parcialmente, siempre que el contrato de arrendamiento no lo prohíba de forma expresa. Aunque subarriende, el arrendatario mantiene su responsabilidad frente al arrendador (propietario) por el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato original.
La prohibición debe ser expresa; el silencio del contrato habilita el subarriendo. Los artículos 1551 y 1552 regulan las obligaciones específicas del subarrendatario frente al subarrendador y al arrendador original.
Cuándo se aplica
- Un inquilino alquila una habitación de su piso a un estudiante sin que el contrato diga nada sobre subarrendar.
- El arrendatario de un local comercial subarrienda la mitad del espacio a otro negocio, y el contrato no prohíbe expresamente el subarriendo.
- Un inquilino subarrienda todo el apartamento durante sus vacaciones de verano, sin que el contrato contenga una cláusula de prohibición.
- El contrato de arrendamiento prohíbe expresamente el subarriendo, y el inquilino intenta subarrendar igualmente; en ese caso este artículo no lo autoriza.
Qué no dice este artículo
- No regula el subarriendo cuando el contrato lo prohíbe expresamente; en ese caso el subarriendo no está permitido.
- No establece las obligaciones del subarrendatario frente al arrendador; eso se trata en los artículos 1551 y 1552.
- No aborda el derecho del arrendador a oponerse al subarriendo si no hay prohibición expresa; el artículo solo permite al arrendatario subarrendar.
- No se aplica a arrendamientos de obras o servicios, sino solo a arrendamientos de cosas (artículos 1542-1544).
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