Sección 1.ª Disposiciones generales
8 artículos
- Art. 1546 Arrendador y arrendatario definidos El artículo 1546 del Código Civil español define quién es arrendador y quién arrendatario en los contratos de arrendamiento de cosas, obras o servicios.
- Art. 1547 Contrato de alquiler verbal sin precio Si un arrendamiento verbal ya se ejecuta pero no se prueba el precio convenido, el inquilino debe devolver la cosa y pagar el valor regulado del uso.
- Art. 1548 Límite de seis años en alquileres de tutores Los progenitores, tutores y administradores sin poder especial no pueden firmar contratos de arrendamiento sobre bienes de menores que excedan de seis años.
- Art. 1549 Arrendamiento no inscrito frente a terceros. El artículo 1549 fija que los arrendamientos de bienes raíces no inscritos en el Registro de la Propiedad no surten efecto frente a terceros.
- Art. 1550 Subarriendo permitido si no hay prohibición Art. 1550 CC: el arrendatario puede subarrendar si el contrato no lo prohíbe expresamente, y sigue siendo responsable ante el arrendador.
- Art. 1551 Subarrendatario: oblig. directa al arrendador. Además de su obligación al subarrendador, el subarrendatario responde directamente al arrendador por uso y conservación. Art. 1551 Código Civil.
- Art. 1552 Obligación del subarrendatario El subarrendatario responde ante el arrendador por el precio del subarriendo pendiente al requerimiento, ignorando pagos adelantados no habituales.
- Art. 1553 Saneamiento en arrendamiento El art. 1553 CC aplica al arrendamiento las reglas de saneamiento de la compraventa; la devolución del precio se reduce proporcionalmente al tiempo disfrutado.