Obligación del subarrendatario - Art. 1552
El subarrendatario responde ante el arrendador por el precio del subarriendo pendiente al requerimiento, ignorando pagos adelantados no habituales.
El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1552 del Código Civil establece que el subarrendatario también queda obligado directamente frente al arrendador principal (el dueño del inmueble) por el importe del precio del subarriendo que esté debiendo en el momento en que el arrendador se lo reclame.
Además, los pagos que el subarrendatario haya hecho por adelantado al subarrendador no se toman en cuenta si no se han realizado según la costumbre del lugar. Es decir, el arrendador puede exigir el pago de la renta pendiente como si esos anticipos no existieran, a menos que fueran habituales en el tipo de contrato de que se trate.
Cuándo se aplica
- Un inquilino subarrienda una habitación y el subarrendatario paga por adelantado tres meses, pero el arrendador principal reclama al subarrendatario el alquiler de esos meses porque el pago adelantado no es habitual en la zona.
- El subarrendatario debe un mes de renta según el subarriendo, y el arrendador principal le exige el pago directamente, aunque el subarrendatario ya haya pagado al subarrendador por otros conceptos.
- El subarrendatario pagó al subarrendador por adelantado un año, pero no es costumbre hacerlo; el arrendador principal ignora ese pago y reclama el importe total del subarriendo pendiente al momento del requerimiento.
- El subarrendatario ha pagado puntualmente al subarrendador, pero el subarrendador no paga al arrendador principal; el arrendador principal puede reclamar al subarrendatario lo que éste aún deba según el subarriendo, sin considerar los pagos adelantados no habituales.
Qué no dice este artículo
- Esta disposición no regula la obligación del subarrendatario cuando el subarrendador ya ha pagado al arrendador principal; en ese caso el subarrendatario solo debe al subarrendador.
- No establece qué ocurre si el subarrendatario paga al arrendador principal directamente y luego el subarrendador reclama ese mismo pago; eso se rige por otras normas.
- No se aplica a pagos adelantados que sean conformes a la costumbre; esos sí se consideran hechos y el arrendador no puede reclamarlos de nuevo.
- No trata de la responsabilidad del subarrendatario por daños a la cosa arrendada o por incumplimientos distintos al pago del precio del subarriendo.
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