Artículo 1737 del Código Civil

Continuar gestión tras renuncia justa (Art. 1737)

Tras renuncia con justa causa, el mandatario debe seguir gestionando hasta que el mandante tome medidas necesarias (Art. 1737 CC).

Texto oficial Artículo 1737 del Código Civil — España

El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1737 establece una obligación de continuidad: aunque el mandatario tenga una justa causa para renunciar, no puede abandonar la gestión de inmediato. Debe mantener su actuación hasta que el mandante haya podido adoptar las medidas necesarias para cubrir esa falta. Esto evita que el mandante quede desprotegido. La 'justa causa' se refiere a motivos válidos que justifican la renuncia, como enfermedad o conflicto de intereses. Pero incluso con ella, el mandatario debe seguir gestionando temporalmente.

Cuándo se aplica

  • Un apoderado que renuncia por enfermedad grave debe seguir pagando facturas urgentes hasta que el poderdante nombre otro apoderado.
  • Un abogado que renuncia al poder por conflicto de intereses debe continuar representando al cliente en la audiencia inminente si el cliente no puede encontrar otro abogado a tiempo.
  • Un administrador de fincas que renuncia por falta de pago debe seguir gestionando el cobro de alquileres hasta que la comunidad contrate otro administrador.
  • Un gestor de cuentas que renuncia por cambio de residencia debe seguir realizando transferencias necesarias hasta que el titular de la cuenta designe un nuevo gestor.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no cubre la renuncia sin justa causa; para esa situación el artículo 1736 exige indemnización por daños.
  • No se aplica cuando el mandatario ha fallecido; eso está regulado en el artículo 1739.
  • No establece un plazo máximo de continuación; la obligación se mantiene solo hasta que el mandante pueda tomar medidas, sin un límite temporal fijo.

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