Validez de actos ignorando muerte del mandante - Art. 1738
Los actos del mandatario que ignora la muerte del mandante u otra causa de extinción son válidos frente a terceros de buena fe (Art. 1738 CC).
Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1738 protege al mandatario que, sin saberlo, sigue actuando después de que el mandato haya terminado por muerte del mandante, revocación no notificada u otra causa de las que enumera el artículo 1732. Esos actos son válidos y producen plenos efectos frente a los terceros que contrataron con él de buena fe.
La clave está en la ignorancia del mandatario y la buena fe del tercero. Si el mandatario conocía la causa de extinción, el artículo no se aplica. Tampoco protege al tercero que sabía o debía saber que el mandato había cesado. El efecto es que el mandante o sus herederos quedan obligados por los actos realizados en esas condiciones.
Cuándo se aplica
- Un apoderado continúa gestionando los negocios de una empresa después de la muerte del empresario, sin haber recibido la noticia del fallecimiento.
- Un agente de compras firma contratos de suministro después de que el mandante revocó el poder, pero la revocación no le fue comunicada.
- Un representante legal vende un inmueble después de que el mandante fue declarado incapaz, sin conocer esa declaración judicial.
Qué no dice este artículo
- Actos realizados por el mandatario con pleno conocimiento de la muerte del mandante o de la revocación.
- Actos realizados por el mandatario después de su propia muerte (eso lo regula el artículo 1739).
- Actos en los que el tercero contrató de mala fe, sabiendo que el mandato había terminado.
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