Artículo 1736 del Código Civil

Renuncia del mandatario al mandato, Art. 1736

El mandatario puede renunciar notificando al mandante, pero debe indemnizar perjuicios salvo que renuncie por imposibilidad de continuar sin grave detrimento.

Texto oficial Artículo 1736 del Código Civil — España

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1736 permite al mandatario (la persona que aceptó un encargo) renunciar a ese encargo. Para que la renuncia sea válida, basta con que lo comunique al mandante (quien le dio el encargo). No necesita una causa justa para renunciar, pero si el mandante sufre daños por la renuncia, el mandatario debe compensarlo.

Sin embargo, hay una excepción importante: si el mandatario renuncia porque le resulta imposible seguir cumpliendo el encargo sin sufrir un grave perjuicio personal, entonces no tiene que indemnizar al mandante. Es decir, la obligación de indemnizar solo existe cuando la renuncia es voluntaria y no impuesta por las circunstancias.

Este artículo se aplica en el contexto del contrato de mandato, regulado en los artículos anteriores del Código Civil. El mandatario debe tener en cuenta que, aunque renuncie, puede estar obligado a continuar temporalmente si el mandante no puede asumir el encargo de inmediato (véase artículo 1737).

Cuándo se aplica

  • Un abogado que renuncia a la defensa de un cliente porque el cliente se niega a pagar los honorarios.
  • Un administrador de fincas que renuncia a la gestión de un edificio porque el propietario no le proporciona los fondos necesarios para reparaciones urgentes.
  • Un apoderado que renuncia a la venta de un coche porque el mandante le exige un precio irreal.
  • Un mandatario que renuncia a un encargo de viaje porque debe atender una emergencia familiar.

Qué no dice este artículo

  • La renuncia de un empleado a su puesto de trabajo no se rige por este artículo, sino por el Estatuto de los Trabajadores.
  • El mandatario no puede renunciar sin notificar al mandante; la notificación es un requisito.
  • Si el mandatario renuncia por una causa justa distinta a la imposibilidad de continuar sin grave detrimento (por ejemplo, porque el mandante incumple), este artículo no exime de indemnizar; la exención solo aplica cuando la renuncia se funda en esa imposibilidad.
  • Este artículo no regula la revocación del mandato por el mandante, que está en el artículo 1733.

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