Artículo 1732 del Código Civil

Causas de extinción del mandato - Art. 1732

Artículo 1732: causas de extinción del mandato: revocación, renuncia, muerte/concurso, apoyo al mandatario, curatela representativa del mandante.

Texto oficial Artículo 1732 del Código Civil — España

El mandato se acaba: 1.º Por su revocación. 2.º Por renuncia del mandatario. 3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario. 4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición. 5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.61 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica el punto 3 por el art. 1.4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1732 del Código Civil enumera las cinco causas por las que finaliza un contrato de mandato (un poder o encargo).

La primera es la revocación: el mandante puede dejar sin efecto el mandato cuando quiera. La segunda, la renuncia del mandatario (la persona que recibió el encargo). La tercera, la muerte o la declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las dos partes. La cuarta, que se establezcan medidas de apoyo para el mandatario que afecten al acto concreto que debe realizar. La quinta, que se constituya una curatela representativa para el mandante como medida de apoyo, salvo que el mandato sea preventivo (previsto para esa situación).

Estas causas fueron modificadas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, para adaptar el código a la nueva regulación de la discapacidad.

Cuándo se aplica

  • El mandante revoca el poder que había otorgado a su sobrino para vender un coche.
  • El mandatario renuncia al encargo de gestionar el alquiler de un piso porque se muda a otra ciudad.
  • Fallece el mandante y el mandatario, sin saberlo, sigue realizando gestiones.
  • Se declara el concurso de acreedores del mandatario, y el mandato se extingue automáticamente.
  • Se nombra un curador representativo para el mandante, lo que pone fin al mandato ordinario (excepto si es preventivo).

Qué no dice este artículo

  • No regula las consecuencias de la revocación (ver art. 1733).
  • No trata sobre la obligación del mandatario de continuar tras la renuncia (arts. 1736 y 1737).
  • No cubre la retención en prenda de cosas del mandante por el mandatario (art. 1730).
  • No regula la extinción por otras formas de incapacidad del mandante distintas de la curatela representativa (remite a la Ley 8/2021).

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