Comodatario no puede retener por deudas - Art. 1747
El comodatario no puede retener la cosa prestada aunque el comodante le deba gastos o expensas. Artículo 1747 del Código Civil.
El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo prohíbe al comodatario (quien recibe una cosa en préstamo de uso) retenerla como garantía de cualquier deuda que el comodante (dueño) tenga con él, incluso si esa deuda proviene de gastos necesarios que el comodatario pagó para conservar la cosa.
El derecho de retención no existe en el comodato. El comodatario debe devolver la cosa en el plazo acordado o cuando termine el uso, y reclamar aparte lo que se le deba.
La regla es absoluta: no importa si los gastos fueron ordinarios o extraordinarios, ni si el comodante los reconoce. La única vía del comodatario es exigir el pago por separado.
Cuándo se aplica
- Has prestado tu bicicleta a un amigo, él paga la reparación de un pinchazo, y luego se niega a devolvértela hasta que le pagues.
- Un vecino te presta una escalera, tú la pintas por tu cuenta, y luego no quieres devolverla porque él te debe el dinero de la pintura.
- Una empresa te presta una herramienta, tú pagas el mantenimiento, y luego retienes la herramienta hasta que la empresa te reembolse.
- Has prestado un libro, el prestatario paga la encuadernación, y luego no lo devuelve alegando que le debes ese gasto.
Qué no dice este artículo
- No cubre el préstamo de dinero o cosas fungibles, que se rige por otros artículos del mismo código.
- No permite al comodatario retener la cosa por daños que el comodante le haya causado fuera del contrato de comodato.
- No regula el derecho del comodante a exigir la devolución, que se trata en otro artículo del código.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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